REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 05414
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ALEJANDRO ISAAC OLARIA MORALES.
N/A: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ALEJANDRO ISAAC OLARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 17.735.579, debidamente asistida por la abogada DIGNA ANILLO, actuando en su carácter de defensora pública décima primera, actuando en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, ciudadana MORELBA MARINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.809.897.-

En fecha 14 de mayo de 2013, comparece la ciudadana MORELBA MARINA MORALES, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc, del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); a la ciudadana MORELBA MARINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.809.897; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154.º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 99.- La Secretaria.


MBR/ajrg.
Exp. N° 05414