República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 2 1 6 3 0
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ZAMBRANO DE GONZALEZ, ZULMA IRLANDA
Demandado: GONZALEZ, DUGLAS JOSE
Adolescentes: (Se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TISTA DEL CARMEN GOMEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.435, en contra del ciudadano DUGLAS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-7.715.607, del mismo domicilio.-
En fecha 22 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente procedimiento, se procedió a admitir la demanda por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 23 de mayo de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación, del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa, en fecha 22 de mayo de 2012.
En fecha 01 de agosto de 2012, fue agregada a las actas boleta de citación de la demandada de autos, quien quedo citada en el procedimiento en la misma fecha.
En fecha 18 de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado, para llevar a cabo la celebración del primer acto conciliatorio correspondiente al presente juicio, se hizo el llamado de Ley por el alguacil del despacho, compareciendo ambas partes, asistidos por las abogadas TISTA GOMEZ y MELQUIADES PELEY, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 48.435 y 37.885 respectivamente, dejando expresa constancia este Tribunal, de que no hubo reconciliación, razón por la cual los ciudadanos ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ y DUGLAS JOSE GONZALEZ, quedaron emplazados para la celebración del segundo acto conciliatorio.
Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2012, se decretaron medidas preventivas de embargo en base a la comunidad conyugal, sobre el cincuenta por cierto (50%), de los beneficios que percibe la demandante de autos, como educadora al servicio de la Escuela Básica Nacional Barrio El Modelo, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecen los niños y/o adolescentes de autos, a emitir su opinión en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional, para llevar a cabo la celebración del segundo acto conciliatorio correspondiente al presente juicio, se hizo el llamado de Ley por el alguacil del despacho, compareciendo la parte actora asistida por la abogada TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.435, no compareciendo la parte demandada ni por si sola, ni por medio de apoderado judicial, no existiendo reconciliación alguna, razón por la cual las partes quedaron emplazadas, para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 26 de febrero de 2013, el abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, la parte actora desistió del presente procedimiento, mientras que en el mismo acto la parte demandada, solicito el archivo del expediente.

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta uzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, parte actora del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DUGLAS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-7.715.607, del mismo domicilio.

• SUSPENDIDAS, las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio, en fecha 22 de octubre de 2012.

• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 74.



MBR/Wjom*
Exp. 21630.