Exp. No. 4910 No. 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Nathalia Milagros Landaeta Fajardo, titular d la cedula de identidad N° V.-23.751.825, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Euro Enrique Cubillan, inscrito en el Inpreabogado N° 73.062 y quien actúa con el carácter de autos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admitió por auto de fecha 18/10/2012, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 1501, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Nathalia Milagros Landaeta Fajardo, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Nathalia Milagros Landaeta Fajardo, a los fines que retire el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750320100061552415, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Nathalia Milagros Landaeta Fajardo.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, solicitada por la empresa Bulkguasare de Venezuela, S.A., en beneficio de la joven adulta Nathalia Milagros Landaeta Fajardo.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con el niño y/o adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nació en fecha 24 de agosto de 1999.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y un (31) día del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes quedando anotada bajo el N° 06, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-284.-La Secretaria.-
Exp. N° 4910
MGG/CAVC/su**