Exp. N° 5159 N° 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 03
Expediente No. 5159
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Aracelis del Carmen Zerpa Valero, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.510.118.
Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Causante: José Mario Omaña Pérez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-3.960.794.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Aracelis del Carmen Zerpa Valero, actuando en nombre propio y en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente y a los ciudadanos Derlinda Belen, Derlibeth Look, Danny Neuxell y Linsont Antonio Omaña Pereira. asistida por la abogada Eleanne Altagracia Flores León, Defensora Pública Quinta (05) Especializada, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Mario Omaña Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-3.960.794, fallecido ab-intestato en fecha 19 de noviembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 343; copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente y a los ciudadanos Derlinda Belen, Derlibeth Look, Danny Neuxell y Linsont Antonio Omaña Pereira, signadas con los números 351, 199, 02, 529, 367, 115, respectivamente; justificativos de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Maricela Álvarez y Ana Ysabel Álvarez del Gelvez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.361.714 y V.-9.192.685, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción de la población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprun del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de los adolescentes y de los ciudadanos antes nombrados, y del difunto ya identificado. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 20 de marzo de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José Mario Omaña Pérez, a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Derlinda Belen, Derlibeth Look, Danny Neuxell y Linsont Antonio Omaña Pereira por ser (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los adolescentes y los ciudadanos y el de cujus José Mario Omaña Pérez, considera procedente declarar a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Derlinda Belen, Derlibeth Look, Danny Neuxell y Linsont Antonio Omaña Pereira como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus José Mario Omaña Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-3.960.794, quien falleció ab-intestato en fecha (19) de noviembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Derlinda Belen, Derlibeth Look, Danny Neuxell y Linsont Antonio Omaña Pereira como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus José Mario Omaña Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-3.960.794, quien falleció ab-intestato en fecha (19) de noviembre de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 03, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5159
MGG/CAVC/saulo**