República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23537
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO Y YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO Y YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.987.659 y V.- 20.379.390; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Convivencia Familiar), obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO Y YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina González, Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Publico, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013), auto comparecieron quedando establecido el régimen de convivencia familiar en relación a la niña de autos, en los siguientes términos:
• El Derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano JOSÉ JOAQUÍN ORTEGA AVENDAÑO, quien a partir del 04/05/2013 podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, pudiéndolo retirar el Sábado a las 01:00 PM y lo reintegra al hogar materno el Domingo a las 06:00 PM.
• Durante las Vacaciones Escolares, Asuetos, Cumpleaños del Padre, Cumpleaños de la madre. Cumpleaños de los Niños, Día del Niño, los niños compartirán de manera alternativa y equitativa con ambos progenitores quienes acordaran oportunamente las fechas de disfrute,
• Época de Navidad, este año y los venideros, el niño podrán compartir con el progenitor desde el día 21/12/2013 hasta el día 29/12/2013, pudiéndolos retirar el 21/12/13 a las una de la tarde y retornándolos al hogar materno el 29/12/13 a las seis de la tarde, todo ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a sus edades y para su desarrollo integra
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO Y YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO Y YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ, respectivamente, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9.40 a.m., bajo el Nº 590 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23537
IHP/ach*
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