República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23536
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JIMY JESUS URDANETA MACHADO Y MARIA JESUS CONTRERAS RIOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JIMY JESUS URDANETA MACHADO Y MARIA JESUS CONTRERAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.275.705 y V.- 22.454.525; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JIMY JESUS URDANETA MACHADO Y MARIA JESUS CONTRERAS RIOS previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina Rivera Fiscal Trigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como Obligación de Manutención la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, los cuales depositara en cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora de su hijo en el Banco Occidental de Descuento en señal de mi cumplimiento alimentario, a partir del día 15/03/13 y todos los días 15 y 30 de cada mes.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Vigilante al servicio de SERENOS FONSECA ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Así mismo ofreció contribuir con el 50% de todos los gastos que se susciten en caso de que mi hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, tales como consultas, medicamentos, exámenes médicos, etc., previa presentación de factura o presupuesto.
• Igualmente a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos escolares de su hijo para el año escolar 2013-2014 y los sucesivos.
• Así mismo se comprometo a dotar a su referido hijo de vestido y calzado una vez al año para el mes de AGOSTO 2013 y en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de Mil Bolívares (Bs. 1000.00), que depositare en la cuenta de ahorro correspondiente en el mes antes indicado.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15/12/2013 suministraré la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, y necesidades propias de la época de su hijo durante las fiestas decembrinas

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JIMY JESUS URDANETA MACHADO Y MARIA JESUS CONTRERAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.275.705 y V.- 22.454.525 respectivamente, realizado en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 589, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23536
IHP/ach*