República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23535
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KARINA CHIQUINQUIRA RAMOS POSADA Y VICENT RAFAEL MARTINEZ PIRELA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA RAMOS POSADA Y VICENT RAFAEL MARTINEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.003.296 y V.- 14.478.401; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA RAMOS POSADA Y VICENT RAFAEL MARTINEZ PIRELA, previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Vásquez Fiscal Vigésimo Noveno Encargada del Ministerio Publico, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) QUINCENAL única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuenta Núm. 0116-0116-250183002946 a nombre de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA RAMOS POSADA, asimismo se deja constancia que el ciudadano comenzó el pago el día 15/05/2013.
• GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gastos generados por concepto de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos generados por la adquisición de uniformes escolares; en relación al transporte escolar será cubierto en un 50% por cada padre.
• GASTOS MÉDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% que les correspondan por concepto de gastos de consultas y medicinas, en caso de gastos extras serán cubiertos en un 50% por ciento por cada progenitor previa presentación de recipe y facturas.
• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos del vestuario de su hija, él mismo manifestó que le compra los dos primeros trimestres.
• RECREACIÓN: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando los inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
• GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a adquirir el vestuario para los días 24 y 25 de diciembre y la madre para los días 31 de diciembre y lero de Enero; ambos se comprometen a comprar un juguete para su niña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA RAMOS POSADA Y VICENT RAFAEL MARTINEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.003.296 y V.- 14.478.401 respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 588 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23535
IHP/ach*