República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23520
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YOSELIN CAROLA AMADOR REVEROL Y NIDARBI ANTONIO MARTIN SIMANCAS MUTIS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos YOSELIN CAROLA AMADOR REVEROL Y NIDARBI ANTONIO MARTIN SIMANCAS MUTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 23.751.336 y V- 18.319.681 respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas Liz Leiva y Liz Godoy, Defensoras Públicas respectivamente, interpuso solicitud contentiva de Homologación de la Obligación de Manutención, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos YOSELIN CAROLA AMADOR REVEROL Y NIDARBI ANTONIO MARTIN SIMANCAS MUTIS auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de la niña, ciudadano NIDARBI ANTONIO MARTIN SIMANCAS MUTIZ, ya identificado, se obliga a suministrar como Obligación de Manutención a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250), Semanal, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de autos, previo acuse de recibo;
• En cuanto al rubro Salud de la niña y de presentarse alguna eventualidad ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos que se puedan generar por tal concepto (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, etc.) y todo aquello que garantice dicho estado.
• En lo que concierne a la Educación el progenitor se compromete a cubrir todo lo referente a los útiles escolares y la progenitora se compromete a cubrir el gasto referente los uniformes escolares.
• En cuanto a la Época decembrinas, el progenitor se compromete a cubrir todo lo referente a vestido calzado para las fecha veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y la progenitora en las fechas treinta y uno (31) de Diciembre y Primero de (1ro) Enero de cada año, asimismo ambos progenitores se comprometen a comprarle el respectivo juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YOSELIN CAROLA AMADOR REVEROL Y NIDARBI ANTONIO MARTIN SIMANCAS MUTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 23.751.336 y V- 18.319.681; respectivamente, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 577 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23520
IHP/ach*