República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23678
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LISSETTE MILAGROS PARRA SIMANCA Y GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LISSETTE MILAGROS PARRA SIMANCA Y GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.787.737 y V.- 7.893.472; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño y del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LISSETTE MILAGROS PARRA SIMANCA Y GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, previamente identificados, asistidos por las abogadas Maria Oberto y Anna Polanco, Defensores Públicas, en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño y adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se obliga a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF.500,00) mensuales correspondientes a la cesta ticket, los cuales le serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo, la cual manifiesta en este acto aceptar dichos tickets.
• En relación a los gastos relacionados a la EDUCACIÓN del niño y del adolescente el progenitor se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares; y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares; el pago de las Mensualidades del Colegio serán cubiertas por el progenitor con relación a la Inscripción Escolar ambos progenitores se comprometen a cubrir el mismo en partes iguales.-
• En lo referente a los gastos de SALUD: que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño y el adolescente, en la actualidad ambos menores se
encuentran amparados bajo un seguro medico denominado Salud Vital
proporcionado por el progenitor antes mencionado, a través de la empresa
donde labora en la actualidad llamada Hidrolago, el cual cubre consultas
medicas, exámenes de laboratorio y hospitalización, cirugía v maternidad; con
respecto a las medicinas serán cubiertas por ambos progenitores en partes
iguales, es decir, cada uno asumirá el 50% de dichos gastos. ,
• En época de NAVIDAD; el progenitor se compromete a entregar adicional a la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.4.000,00), para cubrir los gastos de Ropa, v Calzado, los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro Nro: 1750295670061635367, de la entidad bancaria Banco Bicentenario; El Regalo le será entregado por separado
• En lo referente a los gastos de vestimenta y calzado la progenitora cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el progenitor los siguientes (03) meses, y así simultáneamente durante el año.
• El progenitor se compromete con relación a la casa ubicada en el conjunto residencial LA LAGUNlTA lll (los cedros), el cual se encuentra en la vía la concepción, casa Nro: 1356, a cancelar las mensualidades de dicha vivienda, así mismo cancelara los servicios de energía eléctrica y agua, igualmente cancelara el servicio de TV por cable (Internet); con relación al servicio de condominio será cancelado por "LA MADRE", En lo que respecta a la vivienda ubicada en la urbanización LOS COMPATRIOTAS casa Nro: 45, vía las tuberías, ambos progenitores están de acuerdo en que la casa permanezca alquilada; dejando expresa constancia en este acto que ambos progenitores se comprometen a realizar el respectivo procedimiento legal para traspasar la vivienda ubicada en el conjunto residencial LA LAGUNITA III a nombre de sus hijos (solamente el 50%), renunciando el progenitor a la parte que legalmente le corresponde, para que el otro 50% permanezca a nombre de la progenitora. El progenitor manifiesta, comprometiéndose a realizar el trámite legal (divorcio), para cjue la casa ubicada en la urbanización LOS COMPATRIOTAS pertenezca únicamente a la progenitora
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.



PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño y adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LISSETTE MILAGROS PARRA SIMANCA Y GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil Trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 692 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23678
IHP/ach*