República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23490
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: WILDER UVILSON PRADO MACHADO Y ROSMERY MOLANO HERNANDEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos WILDER UVILSON PRADO MACHADO Y ROSMERY MOLANO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.901.963 y V- 11.867.739, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Morelia Saavedra, Inscrita en el inpre bajo el N° 51.679, interpuso solicitud contentiva a la Custodia obrando a favor del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos WILDER UVILSON PRADO MACHADO Y ROSMERY MOLANO HERNANDEZ previamente identificados, asistidos por la abogado Morelia Saavedra, Inscrita en el inpre bajo el N° 51.679 en fecha treinta (30) de Abril mil trece (2013), auto comparecieron quedando establecido lo relación a la custodia del adolescente de autos, en los siguientes términos:

• La progenitora expreso que necesita trasladarse a la ciudad de Valencia, por asuntos laborales por una oportunidad de trabajo que se le presento, y a la cual no puedo negarse, por cuanto es una gran oportunidad de trabajo que requiere con urgencia, y como quiera que el quiere quedarse a vivir con su papa, por tal motivo es por lo que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio y único interés de su hijo que el mismo quede bajo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su progenitor el ciudadano WILDER PRADO MACHADO, con quien vivirá, y de esta manera que sea su padre quien asuma todos los de la responsabilidad de crianza, con respecto a su hijo, cumplir con las exigencias del derecho, brindarle la asistencia moral y material, vigilancia, orientación, así como la facultad de imponerles correcciones, adecuadas a su edad, comprometiéndose el progenitor a brindarle toda la atención para su pleno desarrollo integral.
• En lo que respecta a la parte de la manutención han quedado de acuerdo y así lo manifestan que el ciudadano WILDER PRADO MACHADO, antes identificado, es el va a sufragar directamente los gasto del adolescente.
• Asimismo se acuerda en el presente acto que la progenitora podrá visitar a su hijo y verlo de lunes a viernes los fines de semana no, es decir siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y labores escolares.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del adolescente de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos WILDER UVILSON PRADO MACHADO Y ROSMERY MOLANO HERNANDEZ previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor del adolescente de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos WILDER UVILSON PRADO MACHADO Y ROSMERY MOLANO HERNANDEZ en fecha treinta (30) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03 ) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria .



Dra. Inés Hernández Piña Abog, Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:30 a.m., bajo el Nº 556, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23490
IHP/ach*