República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23488
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: LILIA DEL CARMEN RUIDIAZ FUENMAYOR Y RENE NELSON CASTRO MORAN

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LILIA DEL CARMEN RUIDIAZ FUENMAYOR Y RENE NELSON CASTRO MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 15.747.533 y V.- 16.687.981; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos LILIA DEL CARMEN RUIDIAZ FUENMAYOR Y RENE NELSON CASTRO MORAN previamente identificados, asistidos por el abogado Maria Villalobos Correa, en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales los cuales comenzara a suministrar los dias sabados de cada semana equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual el progenitor deberá dejar constancia de haber recibo dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por el progenitor en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán compartidos por igual.
• En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete serán compartidos por ambos progenitores.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos LILIA DEL CARMEN RUIDIAZ FUENMAYOR Y RENE NELSON CASTRO MORAN previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos LILIA DEL CARMEN RUIDIAZ FUENMAYOR Y RENE NELSON CASTRO MORAN, realizado en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013) por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria.



Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 554 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23488
IHP/ach*