República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23485
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.011.714 y V.- 13.005.501; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS, previamente identificados, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tanyoli Borges, en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a realizar depósitos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400 Bs.) QUINCENALES, los cuales hacen un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800 ) MENSUALES en la cuenta de ahorro numero 01340077670772252226 donde la progenitora es titular en el Banco Banesco y de esta manera garantizar la alimentación balanceada de su hijo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
• Cabe destacar que los gastos correspondientes al mes de ABRIL, serán cancelados por el progenitor de la siguiente manera, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) correspondientes a la alimentación, mas CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,.) correspondientes a los gastos de habitación, mas CÍEN BOLÍVARES (Bs.100,00) correspondientes al trasporte los medicamentos que fueron cancelados por la progenitora, los cuales hacen un total de Mil CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.195,00.), el progenitor se compromete a cancelarlos de la siguiente manera; el día 30 de Abril del corriente año, realizara un deposito por ¡a cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 Bs.) y el día 15 de Mayo realizara el deposito por el restante de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.695,00) y de esta manera cancelar los gastos correspondientes del mes de Abril del año en curso.
• Los gastos médicos tales como consultas, hospitalización, cirugía y exámenes del niño, serán cubiertos por la progenitora, mediante seguro de HCM el cual es cancelado por la progenitora, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y cualquier otro medicamento de alto costo en su totalidad.
• En época de Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzados de los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor, incluyendo el juguete alusivo a la navidad del niño, y los gastos que se generen de! vestido eventual serán cubiertos por la progenitora en su totalidad.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Los progenitores convienen que en materia de educación como útiles escolares serán cancelados por el progenitor y los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora y en los periodos escolares sucesivos serán cancelados por el progenitor y los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora y en los periodos escolares será de manera alterna, el transporte escolar será cubierto por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, incluyendo cualquier otro gasto que se genere por dicho concepto.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS; respectivamente, realizado en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil Trece (2013) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11.05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 551 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23485
IHP/ach*