República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23482
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YAIR ANTONIO AMAYA FLORES Y YESICA LUZ CASTRO DURAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YAIR ANTONIO AMAYA FLORES Y YESICA LUZ CASTRO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.057.013 y V. 19.308.583; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos YAIR ANTONIO AMAYA FLORES Y YESICA LUZ CASTRO DURAN, previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor cancelara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) los días quince y últimos de cada mes, lo cuales entregara en manos de la progenitora, quien deberá firmar un recibo por dicha entrega
• Gastos de Salud; como medicamentos, será aportado en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, ya que los demás gastos referentes a la salud como consultas emergencias y tratamientos médicos serán aportadas como beneficio laboral del obligado.
• Época escolar; el progenitor posee beneficio de cancelación de guardería y el restante será asumido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto al aporte que ambos suministraran en la compra de vestimenta para las fechas festivas navideñas que dispondrán cada uno del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos al igual en su aporte para el obsequio decembrino
• El progenitor aportara un obsequio el día de cumpleaños del niño de cada año y el ofrecimiento del treinta por ciento (30%) del monto de su bono vacacional para el aporte anual de renovación de vestuario; este aporte del treinta por ciento (30%) lo realizara la progenitora en el vestuario para el niño por su bono vacacional.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YAIR ANTONIO AMAYA FLORES Y YESICA LUZ CASTRO DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.057.013 y V. 19.308.583 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 548 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23482
IHP/ach*
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