República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23350
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE : LOURDES MONTIEL FISCAL 30 DEL MINISTERIO PUBLICO, en representación de la ciudadana CINDY LAIDY CARDOZO VILCHEZ
DEMANDADO: ALEJANDRO JAVIER IGUARAN BRICEÑO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana CINDY LAIDY CARDOZO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.448.177, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Fiscal Trigesimo del Ministerio Público, Abog. Lourdes Montiel, interpuso solicitud contentiva de Custodia en contra del ciudadano ALEJANDRO JAVIER IGUARAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.451.071, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

En fecha 11 de Abril del 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos CINDY LAIDY CARDOZO VILCHEZ y ALEJANDRO JAVIER IGUARAN BRICEÑO previamente identificados, asistidos por los Abogados Vivian Montilla Defensora Pública y Victor Montenegro Fiscal Auxiliar 30 del Minsterio Público; en fecha dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia ¨Provosional del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor podrá compartir con el niño de autos de Lunes a Viernes, previa comunicación con la progenitora, pernoctando con el mismo,
• El progenitor retirara al niño los días viernes y sábados de 03:00 p.m. a 05:00 p.m., a los fines de llevarlo a la actividad deportiva en el club del tablazo,
• El progenitor podrá comunicarse vía telefónica todos los días de la semana con el niño de autos.
• El progenitor podrá compartir fines de semana alternados pernoctando con el niño, desde el día viernes a partir de las 02:00 p.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m.,
• Para el día del padre y cumpleaños compartirá con el progenitor, para el día de la madre y cumpleaños con la progenitora,
• Las partes solicitan al Tribunal se realice un informe integral en el hogar de los mismos

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia Provisional del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos CINDY LAIDY CARDOZO VILCHEZ y ALEJANDRO JAVIER IGUARAN BRICEÑO previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia Provisional, a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia Provisional celebrado entre los ciudadanos CINDY LAIDY CARDOZO VILCHEZ y ALEJANDRO JAVIER IGUARAN BRICEÑO respectivamente, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 12:35 a.m., bajo el Nº 567, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el N°1972. La Secretaria
Exp. 23350
IHP/ach*