República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23250
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: OSCAR VALBUENA PERDOMO
DEMANDADO: MARISABEL TREJO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano OSCAR VALBUENA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.748.877 interpuso solicitud contentiva de Fijacion de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MARISABEL TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.031.084 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, la ciudadana OSCAR VALBUENA PERDOMO y MARISABEL TREJO, previamente identificada, mediante escrito de fecha tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013), asistidos por los Abogados Marisel Sanquiz y Mairelys Leiva Defensoras Públicas respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
:

• El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2600) mensuales, los cuales corresponde al pago de la mensualidad escolar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los servicios públicos y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de condominio, gastos de alimentación. Ahora bien como quiera que los progenitores reciben DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250) por el arrendamiento del local comercial que pertenece a la comunidad conyugal, de dicho monto se imputara al CINCUENTA POR CIENTO (50%) al pago de la obligación de manutención ya que la progenitora es quien recibe dicho pago, el monto restante de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.475) serán depositados en una cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D N° 01160191000015710025.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Las niñas gozan de seguro medico, el cual garantiza hospitalización y cirugía entre otros servicios médicos. Los gastos que no sean cubiertos por el seguro serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA ESCOLAR: Los gastos por concepto de mensualidad y útiles serán asumidos por el progenitor, y los uniformes por la progenitora, los gastos por concepto de inscripción serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará los gastos de zapatos, vestido, ropa interior y accesorios de los días 24 y 25 de Diciembre 31 de Diciembre y 01 de Enero así como los obsequios propios de la época

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSCAR VALBUENA PERDOMO y MARISABEL TREJO, en fecha tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 12:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 566 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23250
IHP/ach*