República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23164
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOAQUIN RAFAEL NAVA GONZALEZ
DEMANDADO: MILEIDYS DEL ROSARIO REYES PEREIRA


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JOAQUIN RAFAEL NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.495.568 interpuso solicitud contentiva de Fijación de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MILEIDYS DEL ROSARIO REYES PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.747.932 del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL NAVA GONZALEZ y MILEIDYS DEL ROSARIO REYES PEREIRA, asistidos por los Abogados Karin Soto y Lisdeth Ferrer Defensoras Públicas respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad equivalente a 1/2 salario mínimo mensual previa deducciones de Ley que presenta el progenitor, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los retroactivos que recibe el mismo los cuales serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: la niña goza de seguro medico, “LA PREVISORA” que incluye, emergencia, hospitalización, cirugía, entre otros servicios, los gastos no cubiertos por el seguro medico serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA ESCOLAR: los uniformes, los útiles, la inscripción y colaboración escolar, serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• El progenitor aportará entre el mes de julio y agosto de cada año vestido y calzado para el niño y el adolescente de autos.
• EPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) para los gastos propios de la época


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL NAVA GONZALEZ y MILEIDYS DEL ROSARIO REYES PEREIRA, en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 560 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23164
IHP/ach*