República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22970
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON
DEMANDADO: JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.605.954 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.764.985 del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON y JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS, asistidos por los Abogados Neri Chacin y Johanny Brito respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensuales, que suministrará para el adolescente y la joven adulta antes identificadas, de la siguiente manera: los 20 de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de Fabiola Atencio, cuya institución financiera es Banesco, N° 01340080660803162202
• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará los útiles y los uniformes escolares.
• En relación a los gastos médicos será asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En relación a los gastos de la época navideña, el progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para los gastos propios de la época.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON y JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS; , en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 536 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22970
IHP/ach*