República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23175
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: SOLICITANTE: NICOLAS DALL´ORSO
Abogada asistente: NAHIR BOSCAN
DEMANDADO: EMILDA DIB TAISSOUN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NICOLAS DALL´ORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.450.982, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar, en contra de la ciudadana EMILDA DIB TAISSOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.740.674, y del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, formó expediente y número la presente causa, admitiéndola cuanto a lugar en derecho y dándole el curso de Ley correspondiente, ordenándose la notificación del ciudadano EMILDA DIB TAISSOUN y la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos NICOLAS DALL´ORSO y EMILDA DIB TAISSOUN previamente identificados, asistidos los abogados en ejercicio Elizabeth Markarian y Nahir Buscan y Oriana Sandoval inscrita en los Inpreabogado bajo el Nros. 39.480 y 115.234 y 132.897 respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
a) En aras de recrear a las niñas de autos, durante las vacaciones escolares para los meses de Julio y Agosto, y en aras de que ambas compartan sus vacaciones con ambos progenitores, acordaron que las niñas viajaran con su progenitor el ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, en fecha 28 de Julio de 2013, desde Maracaibo, Estado Zulla, Venezuela a Estados Unidos de Norteamérica, Miami, Orlando; para lo cual la progenitora EMILDA DIB TAISSOUN, deberá entregar los pasaportes de las niñas ante este Tribunal, los cuales serán retirados por el progenitor el mismo día o durante los días hábiles siguientes previos al viaje en día y en horas de despacho del presente Tribunal.
b) El progenitor ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, en fecha 10 de Agosto de 2013, en Estados Unidos de Norteamérica, Orlando; entregará a las niñas a la progenitora EMILDA DIB TAISSOUN, en la siguiente dirección: Centro Comercial Millenium Mall; a las en fecha 10 de Agosto de 2013, retornando las niñas con su progenitor ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, en fecha 15 de Agosto de 2013 debiendo buscarlas en la dirección antes señalada a las 12:00 del mediodía, por lo que, la progenitora EMILDA DIB TAISSOUN, deberá entregar en esa única oportunidad los pasaportes respectivos para que las niñas retornen en compañía de su progenitor a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulla, Venezuela, en fecha 17 de Agosto de 2013.-
c) Como consecuencia del viaje programado y acordado por ambos progenitores, los mismos deberán otorgar recíprocos permisos de viajes para las fechas señaladas en los apartados primero y segundo,
d) Por encontrarse vencida la Visa Americana de las niñas, el progenitor ciudadano NICOLÁS RAFAELDALL' ORSO PEREIRA, ya identificado, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%), de los gastos que se generen con ocasión a la renovación de la Visa Americana ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, asimismo, los gastos que se generen por el traslado de ambas niñas a la Ciudad de Caracas.-
e) Como consecuencia de la renovación de la Visa Americana de las niñas, la progenitora se compromete a viajar el día de la cita ante la Embajada a la ciudad de Caracas conjuntamente con las niñas y el progenitor ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, ya identificado, quedando entendido que la progenitora ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, llevará los pasaportes de las niñas, así como, su pasaporte personal con su Visa Americana, todo con ocasión a la solicitud de renovación de la visa, permaneciendo los pasaportes de las niñas en custodia de su progenitora hasta el día 25 de Julio de 2013, fecha en la cual deberá consignarlos en el Tribunal ante la Juez a las 12:30 pm.
f) Finalizado el viaje de ambos progenitores con las niñas, deberá el progenitor ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, ya identificado, consignara ante el Tribunal el día 16 de Septiembre de 2013 a las 12:30 pm, los pasaportes de las niñas para que sean retirados por la progenitora de las niñas a esa misma hora.
g) Ambos progenitores al retornar del viaje se comprometen a seguir cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar convenido, retornando las niñas a su hogar materno el día 28 de Agosto de 2013.
h) Ambas partes acuerdan que el día 28 de agosto de los corrientes cuando las niñas retornan al hogar materno , el progenitor se obliga a entregar los pasaportes de las niñas a su progenitora.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de los adolescentes de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013). En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR las niñas con su progenitor el ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL' ORSO PEREIRA, en fecha 28 de Julio de 2013, desde Maracaibo, Estado Zulla, Venezuela a Estados Unidos de Norteamérica, Miami, Orlando; para lo cual la progenitora EMILDA DIB TAISSOUN, deberá entregar los pasaportes de las niñas ante este Tribunal, los cuales serán retirados por el progenitor el mismo día o durante los días hábiles siguientes previos al viaje en día y en horas de despacho del presente Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 681en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23175
IHP/ach*
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