REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 21943
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
(MODIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: ALEXANDER ENRIQUE TRUJILLO y MARISOL ELENA GONZÁLEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha siete (07) de Agosto de 2012, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convenio de MODIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE TRUJILLO y MARISOL ELENA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.299.417 y 12.867.392, respectivamente, celebrado por ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

A la anterior solicitud se le dio entrada en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012), e instándose a los solicitantes a consignar copia certificada del convenimimiento homologado por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012), en el sentido de que consignaran copia certificada del convenimimiento homologado por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE TRUJILLO y MARISOL ELENA GONZÁLEZ, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO MODIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE TRUJILLO y MARISOL ELENA GONZÁLEZ, antes identificados, por las razones expuestas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.685. La Secretaria.
Exp. 21943
IHP/mg*.