República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23622
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: BRENDA MARIELYS BRIÑEZ POLANCO Y FERNANDO MENDA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BRENDA MARIELYS BRIÑEZ POLANCO Y FERNANDO MENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 16.934.680 y V- 4.533.918, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados Manuel Palmar Defensor Público y Janice Adarmes; inpre N° 95.101 respectivamente, interpuso solicitud contentiva de Homologación de la Obligación de Manutención, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos BRENDA MARIELYS BRIÑEZ POLANCO Y FERNANDO MENDA auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Para cubrir las necesidades económicas de la niña, el progenitor se compromete a aportar mensualmente el monto equivalente a uno y medio (1 1/2) salario mínimo mensual, por lo que este monto se verá incrementado cada vez que el Ejecutivo Nacional modifique este rubro. En la actualidad, la suma convenida asciende a la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos. (Bs. 3.685.53). Dicha suma deberá ser depositada por el obligado alimentario, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta identificada con el N° 0105 0149 19 7149023738, en la entidad bancaria Banco Mercantil, en esta ciudad, a nombre de la progenitora Brenda Marielys Briñez Polanco.
• El progenitor se obliga a continuar sufragando lo que corresponde a los conceptos de inscripción, útiles escolares y uniformes que anualmente la niña requiera, para lo cual, en el mes de agosto de cada año hará un aporte adicional equivalente al monto que mensualmente proporciona a la niña, esto es, a cancelar otro salario y medio (1 1/2) para cubrir esos aspectos.
• Para la satisfacción de los gastos propios de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, el progenitor, se obliga a realizar un aporte adicional al que viene realizando mensualmente para cubrir los gastos ordinarios de su hija y en tal sentido, se obliga a cancelar un y medio (1 1/2) salario mínimo, para contribuir a la adquisición de ropa, zapatos y juguetes para la niña
• En lo que respecta a los gastos de salud, el progenitor se compromete a adquirir una póliza de hospitalización y cirugía en beneficio de su hija, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del presente acuerdo, toda vez que se encuentra fuera del país, lo cual ha dificultado su contratación.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BRENDA MARIELYS BRIÑEZ POLANCO Y FERNANDO MENDA; respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ventidos (22) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 645 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23622
IHP/ach*
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