República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



Exp. Nro.: 23434
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YANIRA BEATRIZ ORTEGA SANCHEZ
Abogada asistente; Maidelyn Linares, inpre N° 146.063
DEMANDADO: EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana YANIRA BEATRIZ ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.297.343, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Maidelyn Linares, inpre N° 146.063, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.479.241 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 29 de Abril del 2013 y. Ahora bien, los ciudadanos YANIRA BEATRIZ ORTEGA SANCHEZ y EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA previamente identificados, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:


• De la manutención; El progenitor se comprometió a aportar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) bolívares mensuales, los cuales incluyen el CIEN POR CIENTO (100%) de la mensualidad escolar, que suministrará de la siguiente manera; un solo pago mensual en una cuenta bancaria, cuya Institución Financiera es Banesco cuenta Nro. 01340453424533009242.
• Gastos médicos y medicinas; el niño goza de seguro médico HCM por parte del progenitor que incluye emergencia, hospitalización, consulta, servicio odontológico, entre otros servicios, los gastos no cubiertos por el seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar; el progenitor suministrará los útiles escolares y la progenitora suministrará los uniformes escolares.
• Época Navideña y fin de año, el progenitor suministrará el vestuario, calzado, ropa interior, adicional al juguete propio de la época correspondiente a los días 24y 31 de diciembre


PARTE MOTIVA



Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YANIRA BEATRIZ ORTEGA SANCHEZ y EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA previamente identificados, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013),

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 634 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23434
IHP/ach*