República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



Exp. Nro.: 23292
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JAIMARY LORENA SALAS CUBILLAN
Abogada asistente;Anna Posada y Paola Socorro, inpre N° 110.734 y 99.859
DEMANDADO: LEONARDO ALBERTO REYES LOYOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana JAIMARY LORENA SALAS CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.066.185, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas Anna Posada y Paola Socorro, inpres Nros° 110.734 y 99.859, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO REYES LOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.069.600 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 02 de Abril del 2013. Ahora bien, los ciudadanos JAIMARY LORENA SALAS CUBILLAN y LEONARDO ALBERTO REYES LOYOS previamente identificados, asistidos por los abogados Ana Posada y Paola Socorro inpres Nros° 110.734 y 99.859 la primera de las nombradas y Anna Polanco, Defensora Pública el segundo, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs l.l00.oo) quincenales que serán depositados en la entidad bancaria Banco Mercantil cuenta de ahorro, en dicho monto esta incluido el 50% de transporte escolar y guardería.
• ÉPOCA ESCOLAR: el progenitor se comprometió a suministrar lo útiles escolares y la progenitora suministrará los uniformes, alternándose cada uno.
• GASTOS MÉDICO Y MEDICINAS: los gastos serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• ÉPOCA DE NAVIDAD: el progenitor suministrará lo relativo a calzados, ropa interior, pantalones, camisas, franelas y short de los días 24, 25 así como el juguete propio de la época y la progenitora suministrará lo relativo a los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternados en los siguientes años

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JAIMARY LORENA SALAS CUBILLAN y LEONARDO ALBERTO REYES LOYOS previamente identificados, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013),

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 635 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23292
IHP/ach*