República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23600
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXANDER DE JESUS GARCIA GARCIA Y FRANYELIS JIMENEZ ROCHA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS GARCIA GARCIA Y FRANYELIS JIMENEZ ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.213.742 y V.- 18.921.736; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS GARCIA GARCIA Y FRANYELIS JIMENEZ ROCHA previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Abril de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como Obligación de Manutención la suma la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs 500.oo), QUINCENAL, El monto de la Manutención antes mencionada la suministrare, a partir del día 30-05-2013, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención.
• Así mismo, se comprometió a darle quincenal una compra en especie,
• El progenitor cubrirá en lo sucesivo el cincuenta 50% de los gastos escolares que pueda requerir su hijo, lo cual comprende inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a lo antes expresado, en época de Navidad, aportara la mitad de la ropa, calzados, juguete, regalos a su prenombrado hijo le entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Igualmente se comprometió a cubrir la mitad de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio que pueda requerir su hijo, en caso de quebrantos de salud.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como chofer de carro por puesto Integración Comunal y la seguirá suministrando aunque el niño adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS GARCIA GARCIA Y FRANYELIS JIMENEZ ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.213.742 y V.- 18.921.736 respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 625 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23600
IHP/ach*