República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23594
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (MODIFICACION PARCIAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: SORANGEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS LOPEZ Y ANDERSON ENRIQUE MUÑOZ RUIDIAZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SORANGEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS LOPEZ Y ANDERSON ENRIQUE MUÑOZ RUIDIAZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.416.699 y V.- 14.774.291; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 067 Orianna González , acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrar a la progenitura de su hija la cantidad de (400.00 Bs. F) BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que será aperturada por la progenitora para tal fin, la cual administrará en beneficio único y exclusivo de su hija; el cual se modifica de la siguiente manera: El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hija la, cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria ya existente para tal fin, los cuales serán administrados en beneficio único y exclusivo de su hija.
• El progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año en el mes de Abril, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año, en el mes de Octubre; el cual se modifica de la siguiente manera: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año en el mes de febrero, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año, en el mes de junio.
• El progenitor se compromete a depositar en la cuenta bancaria antes mencionada el VEINTE POR CIENTO (20%) del dinero correspondiente a las "VACACIONES" y "UTILIDADES", que le correspondan, con ocasión de la relación laboral que mantiene con la Empresa: PUBLICIDAD C.A "PRO MARKET", así como las "PRESTACIONES SOCIALES" en caso de que sobrevenga un Despido por parte del patrono PUBLICIDAD C.A "PRO MARKET", O por voluntad del obligado; el cual se modifica de la siguiente manera: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta bancaria antes mencionada el VEINTE POR CIENTO (20%) del dinero correspondiente a las "VACACIONES" y "UTILIDADES", que le correspondan, con ocasión de la relación laboral que mantiene con la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA "DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ", así como las "PRESTACIONES SOCIALES" en caso de que sobrevenga un Despido por parte del patrono UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA "DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ", o por voluntad del obligado.
• Asimismo los progenitores agregan los siguientes acuerdos: En relación a los gastos de educación, los progenitores se comprometen a cancelar el CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno de la inscripción y mensualidad del colegio de su hija; mientras que los útiles escolares serán cubiertos en su totalidad por el progenitor y los uniformes serán cubiertos en su totalidad por la progenitora. Con respecto a los gastos diarios de colegio y asignaciones escolares de la niña, los progenitores acuerdan cubrirlos en su totalidad una semana cada uno de formas alternada.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SORANGEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS LOPEZ Y ANDERSON ENRIQUE MUÑOZ RUIDIAZ respectivamente, realizado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 618 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23594
IHP/ach*
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