República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23028
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIANA DEL CHIQUINQUIRA PARRA
Abogado Asistente: Digna Anillo; Defensora Pública
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS HERRERA MIRANDA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIANA DEL CHIQUINQUIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.705.328 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Digna Anillo, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS HERRERA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.062.530 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos MARIANA DEL CHIQUINQUIRA PARRA y ROBERTO CARLOS HERRERA MIRANDA, asistidos por los Defensores Públicos Digna Anillo y Anny Fuenmayor respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• De la manutención; A fín de aumentar la pensión de la Manutención mensual, el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) bolívares mensuales, que suministrará de la siguiente manera; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán entregados previa firma de recibo por la progenitora.
• Gastos médicos y medicinas; el niño goza de seguro por parte del progenitor, lo no cubierto por el seguro serán asumidos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En época escolar; los uniformes escolares será asumido por el progenitor y los útiles escolares lo suministrará la progenitora, la mensualidad será cubierto por ambos padres en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• Época Navideña y Fin de Año el progenitor aportará la vestimenta, ropa interior, zapatos correspondientes a los días 25 de diciembre y 01 de enero, adicional al juguete propio de la época
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revision de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIANA DEL CHIQUINQUIRA PARRA y ROBERTO CARLOS HERRERA MIRANDA; respectivamente, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 621 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23028
IHP/ach*
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