República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23568
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ALEXIS DE JESUS SANTOS SANTOS Y ROSA MARIA GOMEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SANTOS SANTOS Y ROSA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.749.909 y V- 7.802.750; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SANTOS SANTOS Y ROSA MARIA GOMEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor acordó aumentar la pensión de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) mensuales
• Esta cantidad será cancelada por el progenitor a la progenitora, dentro los primeros cinco (05) días de cada mes, en la siguiente forma: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo), que depositara, en la cuenta corriente N° 0116-0125-10-000423245, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo), que le entregara en cesta ticket.
• El progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de aquellos gastos médicos, que se ocasionen para el caso que su hijo, presente algún quebranto de salud y que pudieran no encontrarse cubierto por las pólizas de seguro, de las cuales es beneficiario el adolescente, en razón en virtud de la relación laboral de ambos progenitores. Así mismo, ambos padres se comprometen a suministrarse, aquella documentación que sea requerida por las empresas aseguradoras, para realizar reembolsos por motivos de atención medica medicamentos y cualquier otro concepto amparado.
• En relación a la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, la totalidad de los útiles y uniformes escolares para su hijo.
• En relación a la época de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar el día 01 de diciembre de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), para cubrir los gastos que se ocasionen por la adquisición de vestuarios y calzados.
• Ambas partes fueron informadas por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y la necesidad del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SANTOS SANTOS Y ROSA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.749.909 y V- 7.802.750 respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil Trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Se ordena expedir la copia certificada solicitada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 605 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23568
IHP/ach*