PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAMIREZ VILCHEZ Y HAZEL DEL CARMEN MOGOLLÓN SILVA, ya identificados.

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 218, expedida por la misma.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las partes, esta sentenciadora pasa a señalar todo lo concerniente a las Instituciones Familiares correspondiente al niño de autos de la siguiente manera:

PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos JOSE RAMIREZ VILCHEZ Y HAZEL DEL CARMEN MOGOLLÓN SILVA.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos JOSE RAMIREZ VILCHEZ Y HAZEL DEL CARMEN MOGOLLÓN SILVA.

CUSTODIA: será ejercida por la progenitora del niño de autos, ciudadana HAZEL DEL CARMEN MOGOLLÓN SILVA.

CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor podrá visitar a su hijo los días lunes y jueves en un horario comprendido de 12:00 p.m. a 9:00 p.m., los fines de semana los días domingo en un horario comprendido de 8:00am a 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa para comenzar el primer año el niño pasara las vacaciones de carnaval los días lunes y martes con el progenitor y en semana santa el niño lo pasara con su progenitora alternándose los años siguientes. El niño podrá pernotar con su progenitor previo acuerdo entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares quince (15) días lo pasara con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. En época de navidad el progenitor podrá disfrutar con su hijo comenzando este año los días veinticuatro (24) de diciembre y (01) de enero desde las 10:00 a.m. retomándolo a las 10:00 a.m. al siguiente día y la progenitora le corresponderá los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre, alternándose los días los años siguiente. En tal sentido ambos, expresamos el compromiso de mantener un ambiente de respeto y consideración para con e! otro progenitor, para asegurar un ambiente armonioso, la apropiada salud mental y desarrollo intelectual de su hijo en virtud del beneficio que produce tales interrelaciones parentales.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: ambos progenitores se compromete a sufragar por partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno por este concepto; por lo que se obligan a suministrar MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada progenitor para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales que serán depositado dentro los cinco primero días de cada mes. Para la escolaridad los progenitores se compromete a sufragar por partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno los siguientes conceptos: mensualidad del colegio la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00); lista escolar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); uniforme la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Para la época de navidad los progenitores se comprometen a suministrar los primero días del mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) que equivale a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) cada uno. Para la recreación, esparcimiento y viaje vacacional, los progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno para el mes de agosto previo presupuesto o cotización emitido por la agencia respectiva. Los progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de terapias previo informe medico acompañado con el presupuesto respectivo; ya que nuestro hijo lo amerita por cuanto le fue diagnosticado autismo. Dichas terapias pueden disminuir o incrementarse dependiendo del avance que presente el niño previo informe medico. Dentro de la atenciones que necesita el niño de autos por su diagnostico requiere de una docente especial que los progenitores se comprometen a sufragar los gastos que esto ocasione en partes iguales es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno; el pago de esta docente especial se fijara en un salario mínimo y/o previa presentación de un presupuesto del profesional en el área. Los gastos de emergencias médicas, consultas, medicina, hospitalización y otros serán sufragados por partes iguales por ambos padres a medida que se vayan causando. Las cantidades de dinero antes mencionadas se depositaran en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 0134-0086-56-0865740921 solo para estos depósitos en beneficio de nuestro hijo cuya titular será la progenitora. Las cantidades de dinero antes referidas se le aplicaran automáticamente el aumento anual correspondiente al índice inflacionario que fija el banco central de Venezuela. En cuanto a los gastos extraordinarios y oíros serán sufragados por partes iguales por ambos padres a medida que se vayan causando. Los progenitores se compromete a crear un fideicomiso en una entidad bancaria donde cada uno se comprometen a depositar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) teniendo la administración con firmas conjuntas en beneficio del niño de autos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 286. La Secretaria.-
Exp. 22559
IHP/el*