REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2


EXPEDIENTE: 20448
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA
ABOGADOS ASISTENTES: INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA Y GERARDO JAVIER BELLORIN

PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2.011), los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.940.842 y V- 13.529.706, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA Y GERARDO JAVIER BELLORIN; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770 y 140.064, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de enero del año dos mil seis (2.006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 02, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon una (01) hija.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2.011), dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con la letra "12 A", del Edificio TOPACIO, ubicado este, en la calle 67 (Cecilio Acosta), Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulla; inmueble distinguido con el Nro. 3G-96, de la actual nomenclatura Municipal, conforme a código Nro. 231314U01005031017001P12001, emitido por la Dirección de Catastro adscrita al Centro de Procesamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, mediante constancia Nro. 010611-10019813. El apartamento se encuentra ubicado en el Nivel 12, posee un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (82, W Mts2j y esta compuesto de Hall de acceso, sala-comedor, kitchenette, área de lavandería, pasillo interno que conduce a las habitaciones, habitación principal con vestier y baño, habitación segundaría con closet, baño de visita y closet para la unidad evaporada de aire acondicionado central y comparte con el apartamento distinguido con el número y letra "12B", un espacio para la unidad condensadora de aire acondicionado, ubicado al lado de los ascensores de mismo piso o nivel. Igualmente le corresponde de plena propiedad dos (02) puestos de estacionamiento ubicados uno al lado del otro, con capacidad de dos vehículos medianos, ubicado en la planta baja del área de estacionamiento del edificio (según los planos anexados al registro), signado con el mismo número letra de apartamento. El apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el área de estacionamiento del edificio; Sur: Calle 67 (Cecilio Acosta); Este: Con el apartamento distinguido con el número y la letra "12 B" del mismo nivel o piso, pasillo de circulación y área de estacionamiento del edificio y Oeste: Con inmueble Nro. 3G-II8, que es o fue propiedad de Carlos Pérez Callejón. De igual forma, le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio equivalente al 1,850% sobre las cargas comunes de condominio del edificio, según consta del documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, en fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 4, Protocolo 1°. El edificio Topacio se encuentra levantado en una extensión de terreno de aproximadamente Dos mil Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (2.146 Mts2), según documentación y/o Dos Mil Sesenta Metros Cuadrados con Veintiocho decímetros (2.060,28 Mts2), según plano de mensura Nro. R.M.-2006-03-0052 y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su fondo, hoy centro comercial Costa Verde, en treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros (33,64 Mts); Sur: Con calle 67 (Cecilio Acosta), en treinta y tres metros con noventa y un centímetros (33,91 Mts); Este: con propiedad que es o fue de Guillermo Tell Neuman, inmueble Nro. 3G-68, en sesenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros (61,64 Mts) y Oeste: con inmueble Nro. 3G-118, que es o fue propiedad de Carlos Pérez Callejón, casa Nro. 3G-118, en sesenta y un metro con setenta y cuatro centímetros (61,74 Mts). La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el Edificio Topacio, pertenece a la Sociedad Mercantil "Grupo Altus", por haberío adquirído conforme a titulo protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, el día 20 de Julio de 2006, donde quedo anotado bajo el Nro. 1, Tomo 10 del Protocolo 1°. Este derecho a adquirir el identificado inmueble, nace del documento de opción de compra suscrito por BETULIO VERGEL y GRUPO ALTUS C.A. en fecha 21 de Octubre de 2008 autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulla, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "C" del escrito presentado en diciembre de 2011. Conforme al citado documento, han cancelado la totalidad de la suma adeudada a la empresa constructora, que era la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 240.000,00) quedando pendiente nada mas, la suscripción del documento definitivo de venta, en los términos indicados en el mencionado contrato de opción de compra.-
SEGUNDO: Son propietarios del cincuenta por ciento de los derechos a adquirir un inmueble constituido por un Apartamento, signado con el No. Í2 del Edificio ÓNIX construido por la Sociedad Mercantil "GRUPO ALTUS C.A.". inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, el día 08 de Junio de 2005, bajo el No. 32, Tomo 46A en una extensión de terreno que le pertenece, ubicada en la Avenida 9B entre calles 72 y 73, N° 72-50 de esta ciudad de Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulla, con una superficie de terreno de Un Mil Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (1.159,00 Mts.2), dentro de ¡os siguientes linderos: Norte: con el inmueble marcado con el N° 72-08, que es o fue propiedad de Alexander Gotchlak, Sur: con inmueble que es o fue propiedad de Egilda Crespo, Este: su frente. Avenida 9B, y Oeste: su fondo, con inmuebles que son o fueron propiedad de Ulia de Sulbarán y José De La Gotera. El referido apartamento dispone de un área de construcción aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts.^), y consta de: hall de acceso con ascensor privado, sala, comedor, cocina - pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño social, dormitorio principal con vestier y baño, dormitorio auxiliar con vestier, baño auxiliar, estar íntimo y terraza; también le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento techados para dos (2) vehículos medianos, situados uno al lado del otro. Este derecho a adquirir el identificado, nace del documento privado de opción de compra suscrito por EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA y BETULIO VERGEL y GRUPO ALTUS C.A, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, el cual se anexa marcado con la letra "D" del escrito presentado en diciembre de 2011. Conforme al citado documento, hemos cancelado la totalidad de la suma que como titulares del 50% del precio definitivo de compra, se adeudaba a la empresa constructora y que era de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). quedando pendiente nada mas, la suscripción del documento definitivo de venta, en los términos indicados en el mencionado contrato de opción de compra.- TERCERO: Un vehículo HONDA CMC EXS AÑO 2007, PLACAS VCN-82G, COLOR BLANCO, valorado actualmente en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 190.000,00), el cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo, número 25230713, 93HFA16807Z601924-I-I, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de Enero de 2008, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "E" del escrito presentado en diciembre de 2011. El vehículo en referencia está a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado, según anexo marcado con ¡a letra "E" del escrito presentado en diciembre de 2011. CUARTO: Son propietarios de CIENTO VEINTICINCO (125) acciones por un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 125.000,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento ¡50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil DENTAL WORK, C.A., la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ¡a Circunscripción Judicial el Estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2010, bajo el No. 4, Tomo 82-A RM1, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "F" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre de la ciudadana LII PATRICIA MAESTRE AMAYA.- QUINTO: Son propietarios de VEINTICINCO (25) acciones por un valor de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil BF DISTRIBUCIÓN S.A., la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Zulla en fecha 25 de Noviembre de 200, bajo el No. 9, Tomo 63-A RM1, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "G" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA.- SEXTO: Sons propietarios de CINCUENTA (50) acciones por un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil MUNDO ELECTRIC C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Junio de 2009, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial el Estado Zulla en fecha 21 de Julio de 2009, bajo el No. 17, Tomo 52-A RM 4TO. el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "H" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA. SEPTIMO: El monto de las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha por el cónyuge BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado, por concepto de su desempeño profesional en la empresa de trabajo GRUPO ALTUS, C.A., desde ENERO 2010 hasta la actualidad. Igualmente, el monto de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a la cónyuge LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, por el desempeño que realiza dentro de la Sociedad Civil CENTRO INTEGRAL DE ORTODONCIA y/o la Sociedad Mercantil DENTAL WORK, C.A.¬Al respecto, hemos convenido en disolver y liquidar la comunidad sobre los bienes y gananciales que hemos constituido, realizando las compensaciones recíprocas, conforme a las siguientes estipulaciones: A) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto PRIMERO, es decir un Apartamento, distinguido con la letra "12 A", del Edificio TOPACIO, ubicado este, en la calle 67 (Cecilio Acosta), Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, se adjudica en plena propiedad en un setenta por ciento (70%) a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, el restante treinta por ciento (30%} se adjudica a la identificada niña JULIA ANTONIA VERGEL MAESTRE, por cuanto queda expresamente convenido que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, cede los derechos que sobre el inmueble le corresponden, a su hija JULIA ANTONIA VERGEL MAESTRE, cesión que se entiende como un regalo que hace el padre a su hija para asegurarle un ambiente confortable para asegurarle un ambiente confortable para su sano crecimiento y desarrollo. De forma que la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y su hija, serán las legítimas propietarias del cien por ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble referido, haciendo la salvedad que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, fungirá como representante de su hija, en relación al ejercicio de cualquier acto de disposición del referido inmueble, e cuyo caso velará por el mayor interés y beneficio para su hija. Conforme a esta disposición el documento definitivo de venta a ser suscrito por la empresa vendedora y los propietario se otorgará directamente a nombre de las identificadas LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y su hija, en los porcentajes ut supra expresados.- B) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto SEGUNDO, es decir e Apartamento No. 12 del Edificio ÓNIX, ya identificado, se adjudican en plena propiedad c ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, ya identificado. De forma que el referido ciudadano sería el legítimo propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre e inmueble referido, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la tercera persona adquirente EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA, ya identificado, según consta en e documento de adquisición ut supra citado. Queda expresamente convenido que le ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA cede los derechos que le corresponden sobre e inmueble, a BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, y que en el documento definitivo de venta sea suscrito por la empresa vendedora y los propietarios, se otorgará directamente a nombre del identificado BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) a la tercera persona adquirente EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA. C) En cuanto a la adjudicación de los bienes referentes del punto TERCERO, el vehículo HONDA CMC EXS AÑO 2007, PLACAS VCN-82G, COLOR BLANCO ya identificado, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, ya identificada. D) En lo que se refiere al punto CUARTO, sobre las acciones de ¡o Sociedad Mercantil DENTAL WORK. C.A. se adjudican en plena propiedad a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, ya identificada.- E) En lo que se refiere al punto QUINTO, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil BF DISTRIBUCIÓN, S.A. se adjudican en plena propiedad al ciudadano, BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado.-F) En lo que se refiere al punto SEXTO, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil MUNDO
ELECTRIC, C.A. se adjudican en plena propiedad al ciudadano, BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, ya identificado.- H) En referencia al punto SÉPTIMO, sobre la Prestaciones Sociales de los referidos ciudadanos, por considerarse ser reciprocas, corresponden de pleno derecho a cada uno en su cien por ciento (100%). Se deja expresa constancia que en referencia a los derechos sobre la Sociedad Civil "CENTRO INTEGRAL DE ORTODONCIA", son adjudicados a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA. Se hace especial referencia que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, no tiene ningún derecho sobre el bien inmueble constituido por Un (01) local signado con el número 9, situado en la planta alta del CENTRO COMERCIAL VILLANUEVA, ubicado en la calle 62 (Avenida Universidad), entre las Avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), No. 5-32, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Zona de estacionamiento del Centro Comercial; por el Este: Escalera que da acceso a los locales de la planta alta; y por el Oeste: Local No. 8; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios equivalentes al 9,541 por ciento, por haber sido adquirido por la referida Sociedad Mercantil antes de que se efectuara el matrimonio entre los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, en fecha 12 de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 28, Tomo 72 de los libros de autenticaciones. Asimismo se deja constancia que la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA expresa haber aceptado la venta protocolizada en fecha 16 de Noviembre de 2010 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, anotado bajo el No. 2010.2960, Asiento Registro I del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2228 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; de un bien inmueble constituido por la parcela distinguida con el No. 17 y la casa quinfa sobre ella construida del parcelamiento conocido con el nombre de Urbanización Privada Costa Brava construida sobre las parcelas distinguidas con los No. 101, 102, 103, 104, y 105, ubicadas en la Isla Barlovento de la Urbanización Lago Mar Beach Club, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de CIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (161, 83 M2), a la cual le corresponde un área de protección de 24,36 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: en 6,13 metros con paseo Costa Brava; Suroeste: en 6,12 metros con la calle CB-l; Sureste: en 26,26 metros con la parcela No. 18; Noroeste: en 26,76 metros con la parcela No. 16, y un área de construcción cerrada de 76 M2; por cuanto el referido inmueble no formaba parte de la comunidad de gananciales de la comunidad conyugal al haber sido adquirido por el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA antes del matrimonio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, bajo el No. 17, Tomo 10°, Protocolo Primero , en fecha 18 de Octubre de 2005.

En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2.012), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA, asistidos por la abogada el ejercicio KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos y bienes. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día quince (15) de diciembre del año dos mil once (2.011), en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, antes transcritos y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos, del que se evidencia los siguiente: A) La patria potestad de la niña procreadas dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; la Responsabilidad de Crianza de la niña será compartida conjuntamente y la Custodia será ejercida por su progenitora. B) En relación a la Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, días festivos, cumpleaños, se establece que el progenitor podrá visitar a su hija cualquier día de la semana acordando el horario conjuntamente con la madre. Podrá visitarla en la casa donde habite con la madre, o podrá llevarla a cualquier otro sitio de paseo. Asimismo, podrá llevarla a casa de familiares y amigos, e inclusive podrá llevar a su hija a pasar la noche con él, en mutuo acuerdo con la madre, por el tiempo que así sea acordado. En cuanto a los fines de semana el padre podrá estar con la hija, o el sábado o el domingo, o ambos inclusive, siempre previo acuerdo con la madre respecto a la determinación del día a compartir (sábado o domingo). En cuanto a las vacaciones se estipula lo siguiente: a) Las vacaciones de fin de curso del año escolar serán compartidas por el padre en la mitad del período y con la madre en la otra mitad, en mutuo acuerdo en cuanto a la determinación del período a compartir, considerando la posibilidad de realizar viajes fuera y dentro del territorio nacional; b) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, la niña compartirá una con el padre y otra con la madre, y al año siguiente se invertirá Semana Santa con la Madre y Carnaval con el Padre; c) En cuanto a las vacaciones de Navidad se alternará por fechas (24 y 25) la pasará con el padre y el fin de año (31 y 1) ¡o pasará con la madre, y viceversa, siempre en común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. Inclusive, a efectos de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de su hija, el padre realizará llamadas telefónicas, lo cual será permitido por la madre. Asimismo, es de expreso acuerdo que el padre podrá buscar a la hija a la casa para llevarla al colegio con la posibilidad de cambiar con la madre, la llevada por el regreso a la casa del colegio, según convenga para ambas partes. Para dar fiel cumplimiento, a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informamos que la custodia de los hijos ha estado a cargo de la madre durante el tiempo de la separación y la Patria Potestad compartida. Asimismo, informamos que las vistas del progenitor a los hijos se ha realizado en Maracaibo todas las semanas según se enunció precedentemente, durante los períodos vacacionales de los hijos y fines de semanas. Advierte esta sentenciadora que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. C) En lo referente a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija como manutención la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 5.500,00) mensuales, se compromete a suministrarle mensualmente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00), de los cuales MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) serán destinados al pago mensual del Colegio Carrousel, (incluyendo la inscripción) que realizará directamente el padre por medio de transferencias bancarias, pago en taquilla o depósito bancario. La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) será suministrada por el padre para gastos de alimentación, los cuales podrán ser entregados en Bonos de Alimentación (Cestatickets u otros) a la madre para cubrir de esta forma las obligaciones inherentes a su cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a la manutención de su hijo. El padre destinará el equivalente a BOLÍVARES CUATROSCIENTOS MENSUALES (Bs. 400,00) para cubrir el pago de una póliza de Hospitalización y Cirugía en favor la niña que le ampare en cualquier contingencia de salud. La madre, LlZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, ya identificado, quien se desempeña como Ortodoncista, y devenga unos ingresos aproximados mensuales estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por el ejercicio de su profesión, se compromete a asumir el resto de tas obligaciones inherentes a la manutención de su hija, y en partes iguales aquellas obligaciones especiales que surtan de la manutención de su hija. A los fines de informar sobre la garantía de la vivienda de la niña, se deja expresa constancia que su hija vivirá con su madre en el EDIFICIO TOPACIO APARTAMENTO 12A UBICADO EN LA CALLE 67, CECILIO ACOSTA, ENTRE AVENIDAS 3G Y 3F, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, cuya titularidad es cedida mediante este escrito en un cincuenta por ciento (50%) a favor de la niña por parte del padre.

En relación a los bienes, los solicitantes declaran que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con la letra "12 A", del Edificio TOPACIO, ubicado este, en la calle 67 (Cecilio Acosta), Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulla; inmueble distinguido con el Nro. 3G-96, de la actual nomenclatura Municipal, conforme a código Nro. 231314U01005031017001P12001, emitido por la Dirección de Catastro adscrita al Centro de Procesamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, mediante constancia Nro. 010611-10019813. El apartamento se encuentra ubicado en el Nivel 12, posee un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (82, W Mts2j y esta compuesto de Hall de acceso, sala-comedor, kitchenette, área de lavandería, pasillo interno que conduce a las habitaciones, habitación principal con vestier y baño, habitación segundaría con closet, baño de visita y closet para la unidad evaporada de aire acondicionado central y comparte con el apartamento distinguido con el número y letra "12B", un espacio para la unidad condensadora de aire acondicionado, ubicado al lado de los ascensores de mismo piso o nivel. Igualmente le corresponde de plena propiedad dos (02) puestos de estacionamiento ubicados uno al lado del otro, con capacidad de dos vehículos medianos, ubicado en la planta baja del área de estacionamiento del edificio (según los planos anexados al registro), signado con el mismo número letra de apartamento. El apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el área de estacionamiento del edificio; Sur: Calle 67 (Cecilio Acosta); Este: Con el apartamento distinguido con el número y la letra "12 B" del mismo nivel o piso, pasillo de circulación y área de estacionamiento del edificio y Oeste: Con inmueble Nro. 3G-II8, que es o fue propiedad de Carlos Pérez Callejón. De igual forma, le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio equivalente al 1,850% sobre las cargas comunes de condominio del edificio, según consta del documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, en fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 4, Protocolo 1°. El edificio Topacio se encuentra levantado en una extensión de terreno de aproximadamente Dos mil Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (2.146 Mts2), según documentación y/o Dos Mil Sesenta Metros Cuadrados con Veintiocho decímetros (2.060,28 Mts2), según plano de mensura Nro. R.M.-2006-03-0052 y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su fondo, hoy centro comercial Costa Verde, en treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros (33,64 Mts); Sur: Con calle 67 (Cecilio Acosta), en treinta y tres metros con noventa y un centímetros (33,91 Mts); Este: con propiedad que es o fue de Guillermo Tell Neuman, inmueble Nro. 3G-68, en sesenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros (61,64 Mts) y Oeste: con inmueble Nro. 3G-118, que es o fue propiedad de Carlos Pérez Callejón, casa Nro. 3G-118, en sesenta y un metro con setenta y cuatro centímetros (61,74 Mts). La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el Edificio Topacio, pertenece a la Sociedad Mercantil "Grupo Altus", por haberío adquirído conforme a titulo protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, el día 20 de Julio de 2006, donde quedo anotado bajo el Nro. 1, Tomo 10 del Protocolo 1°. Este derecho a adquirir el identificado inmueble, nace del documento de opción de compra suscrito por BETULIO VERGEL y GRUPO ALTUS C.A. en fecha 21 de Octubre de 2008 autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulla, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "C" del escrito presentado en diciembre de 2011. Conforme al citado documento, han cancelado la totalidad de la suma adeudada a la empresa constructora, que era la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 240.000,00) quedando pendiente nada mas, la suscripción del documento definitivo de venta, en los términos indicados en el mencionado contrato de opción de compra.-
SEGUNDO: Son propietarios del cincuenta por ciento de los derechos a adquirir un inmueble constituido por un Apartamento, signado con el No. Í2 del Edificio ÓNIX construido por la Sociedad Mercantil "GRUPO ALTUS C.A.". inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, el día 08 de Junio de 2005, bajo el No. 32, Tomo 46A en una extensión de terreno que le pertenece, ubicada en la Avenida 9B entre calles 72 y 73, N° 72-50 de esta ciudad de Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulla, con una superficie de terreno de Un Mil Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (1.159,00 Mts.2), dentro de ¡os siguientes linderos: Norte: con el inmueble marcado con el N° 72-08, que es o fue propiedad de Alexander Gotchlak, Sur: con inmueble que es o fue propiedad de Egilda Crespo, Este: su frente. Avenida 9B, y Oeste: su fondo, con inmuebles que son o fueron propiedad de Ulia de Sulbarán y José De La Gotera. El referido apartamento dispone de un área de construcción aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts.^), y consta de: hall de acceso con ascensor privado, sala, comedor, cocina - pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño social, dormitorio principal con vestier y baño, dormitorio auxiliar con vestier, baño auxiliar, estar íntimo y terraza; también le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento techados para dos (2) vehículos medianos, situados uno al lado del otro. Este derecho a adquirir el identificado, nace del documento privado de opción de compra suscrito por EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA y BETULIO VERGEL y GRUPO ALTUS C.A, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, el cual se anexa marcado con la letra "D" del escrito presentado en diciembre de 2011. Conforme al citado documento, hemos cancelado la totalidad de la suma que como titulares del 50% del precio definitivo de compra, se adeudaba a la empresa constructora y que era de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). quedando pendiente nada mas, la suscripción del documento definitivo de venta, en los términos indicados en el mencionado contrato de opción de compra.- TERCERO: Un vehículo HONDA CMC EXS AÑO 2007, PLACAS VCN-82G, COLOR BLANCO, valorado actualmente en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 190.000,00), el cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo, número 25230713, 93HFA16807Z601924-I-I, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de Enero de 2008, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "E" del escrito presentado en diciembre de 2011. El vehículo en referencia está a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado, según anexo marcado con ¡a letra "E" del escrito presentado en diciembre de 2011. CUARTO: Son propietarios de CIENTO VEINTICINCO (125) acciones por un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 125.000,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento ¡50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil DENTAL WORK, C.A., la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ¡a Circunscripción Judicial el Estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2010, bajo el No. 4, Tomo 82-A RM1, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "F" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre de la ciudadana LII PATRICIA MAESTRE AMAYA.- QUINTO: Son propietarios de VEINTICINCO (25) acciones por un valor de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil BF DISTRIBUCIÓN S.A., la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Zulla en fecha 25 de Noviembre de 200, bajo el No. 9, Tomo 63-A RM1, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "G" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA.- SEXTO: Sons propietarios de CINCUENTA (50) acciones por un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), cantidad de acciones igual al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil MUNDO ELECTRIC C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Junio de 2009, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial el Estado Zulla en fecha 21 de Julio de 2009, bajo el No. 17, Tomo 52-A RM 4TO. el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "H" del escrito presentado en diciembre de 2011. Las referidas acciones se encuentran a nombre del ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA. SEPTIMO: El monto de las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha por el cónyuge BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado, por concepto de su desempeño profesional en la empresa de trabajo GRUPO ALTUS, C.A., desde ENERO 2010 hasta la actualidad. Igualmente, el monto de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a la cónyuge LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, por el desempeño que realiza dentro de la Sociedad Civil CENTRO INTEGRAL DE ORTODONCIA y/o la Sociedad Mercantil DENTAL WORK, C.A.¬Al respecto, hemos convenido en disolver y liquidar la comunidad sobre los bienes y gananciales que hemos constituido, realizando las compensaciones recíprocas, conforme a las siguientes estipulaciones: A) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto PRIMERO, es decir un Apartamento, distinguido con la letra "12 A", del Edificio TOPACIO, ubicado este, en la calle 67 (Cecilio Acosta), Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulla, se adjudica en plena propiedad en un setenta por ciento (70%) a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, el restante treinta por ciento (30%} se adjudica a la identificada niña JULIA ANTONIA VERGEL MAESTRE, por cuanto queda expresamente convenido que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, cede los derechos que sobre el inmueble le corresponden, a su hija JULIA ANTONIA VERGEL MAESTRE, cesión que se entiende como un regalo que hace el padre a su hija para asegurarle un ambiente confortable para asegurarle un ambiente confortable para su sano crecimiento y desarrollo. De forma que la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y su hija, serán las legítimas propietarias del cien por ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble referido, haciendo la salvedad que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, fungirá como representante de su hija, en relación al ejercicio de cualquier acto de disposición del referido inmueble, e cuyo caso velará por el mayor interés y beneficio para su hija. Conforme a esta disposición el documento definitivo de venta a ser suscrito por la empresa vendedora y los propietario se otorgará directamente a nombre de las identificadas LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y su hija, en los porcentajes ut supra expresados.- B) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto SEGUNDO, es decir e Apartamento No. 12 del Edificio ÓNIX, ya identificado, se adjudican en plena propiedad c ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, ya identificado. De forma que el referido ciudadano sería el legítimo propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre e inmueble referido, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la tercera persona adquirente EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA, ya identificado, según consta en e documento de adquisición ut supra citado. Queda expresamente convenido que le ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA cede los derechos que le corresponden sobre e inmueble, a BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, y que en el documento definitivo de venta sea suscrito por la empresa vendedora y los propietarios, se otorgará directamente a nombre del identificado BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) a la tercera persona adquirente EZEQUIEL RAÚL MAESTRE DAZA. C) En cuanto a la adjudicación de los bienes referentes del punto TERCERO, el vehículo HONDA CMC EXS AÑO 2007, PLACAS VCN-82G, COLOR BLANCO ya identificado, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, ya identificada. D) En lo que se refiere al punto CUARTO, sobre las acciones de ¡o Sociedad Mercantil DENTAL WORK. C.A. se adjudican en plena propiedad a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA, ya identificada.- E) En lo que se refiere al punto QUINTO, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil BF DISTRIBUCIÓN, S.A. se adjudican en plena propiedad al ciudadano, BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, ya identificado.-F) En lo que se refiere al punto SEXTO, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil MUNDO
ELECTRIC, C.A. se adjudican en plena propiedad al ciudadano, BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, ya identificado.- H) En referencia al punto SÉPTIMO, sobre la Prestaciones Sociales de los referidos ciudadanos, por considerarse ser reciprocas, corresponden de pleno derecho a cada uno en su cien por ciento (100%). Se deja expresa constancia que en referencia a los derechos sobre la Sociedad Civil "CENTRO INTEGRAL DE ORTODONCIA", son adjudicados a la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA. Se hace especial referencia que el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL FARIA, no tiene ningún derecho sobre el bien inmueble constituido por Un (01) local signado con el número 9, situado en la planta alta del CENTRO COMERCIAL VILLANUEVA, ubicado en la calle 62 (Avenida Universidad), entre las Avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), No. 5-32, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Zona de estacionamiento del Centro Comercial; por el Este: Escalera que da acceso a los locales de la planta alta; y por el Oeste: Local No. 8; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios equivalentes al 9,541 por ciento, por haber sido adquirido por la referida Sociedad Mercantil antes de que se efectuara el matrimonio entre los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA y BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, en fecha 12 de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 28, Tomo 72 de los libros de autenticaciones. Asimismo se deja constancia que la ciudadana LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA expresa haber aceptado la venta protocolizada en fecha 16 de Noviembre de 2010 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, anotado bajo el No. 2010.2960, Asiento Registro I del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2228 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; de un bien inmueble constituido por la parcela distinguida con el No. 17 y la casa quinfa sobre ella construida del parcelamiento conocido con el nombre de Urbanización Privada Costa Brava construida sobre las parcelas distinguidas con los No. 101, 102, 103, 104, y 105, ubicadas en la Isla Barlovento de la Urbanización Lago Mar Beach Club, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de CIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (161, 83 M2), a la cual le corresponde un área de protección de 24,36 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: en 6,13 metros con paseo Costa Brava; Suroeste: en 6,12 metros con la calle CB-l; Sureste: en 26,26 metros con la parcela No. 18; Noroeste: en 26,76 metros con la parcela No. 16, y un área de construcción cerrada de 76 M2; por cuanto el referido inmueble no formaba parte de la comunidad de gananciales de la comunidad conyugal al haber sido adquirido por el ciudadano BETULIO JOSÉ VERGEL PARIA antes del matrimonio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, bajo el No. 17, Tomo 10°, Protocolo Primero , en fecha 18 de Octubre de 2005.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de enero del año dos mil seis (2.006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 02, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los ciudadanos LIZ PATRICIA MAESTRE AMAYA Y BETULIO JOSE VERGEL FARIA.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña


La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9.10am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 284. La Secretaria.-

Exp. 20448
IHP/pvg*