República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23549
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANGELA AMINTA SALAZAR BLANCO Y LUIS ALBERTO COLINA CHIMA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ANGELA AMINTA SALAZAR BLANCO Y LUIS ALBERTO COLINA CHIMA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.457.586 y V.- 14.474.480; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ANGELA AMINTA SALAZAR BLANCO Y LUIS ALBERTO COLINA CHIMA, previamente identificados, asistidos por las abogadas Digna Anillo y Marisel Sanquiz, Defensores Públicas, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• EL PROGENITOR" le entregara a "LA PROGENITORA" la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA bolívares (Bs. 750,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados previa firma de recibo.
• En relación a los gastos de salud, (Consultas Medicas, Medicinas, Hospitalización y Exámenes de Laboratorio), "EL PROGENITOR" cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos, y se deja constancia que los niños están incluidos en seguro de la empresa PDVSA.
• Gastos de Escolaridad, "EL PROGENITOR" aportara los Útiles Escolares y "LA PROGENITORA" cubrirá lo relativo a los Uniformes Escolares; y en lo referente a Inscripción y Mensualidades Escolares serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En el mes de Agosto "EL PROGENITOR" se compromete a aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por ropa y calzado.-
• En relación a la época navideña, "EL PROGENITOR" se compromete a aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por ropa, calzado y juguetes, todo ello a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época.-
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELA AMINTA SALAZAR BLANCO Y LUIS ALBERTO COLINA CHIMA, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil Trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 596 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23549
IHP/ach*