PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FERNANDO JOSE MUÑOZ BARRIOS y HEIDIS ISAIDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.450.974 y 10.487.050, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.278, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 03 de Mayo de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 188, que consignaron y quienes fijaron su domicilio en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres MARIA FERNANDA y MARIA JOSE MUÑOZ SANCHEZ, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad.

En fecha 15 de Febrero de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 18 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE MUÑOZ BARRIOS y HEIDIS ISAIDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.450.974 y 10.487.050.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 03 de Mayo de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 188, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

En fecha 07 de Mayo de 2.013, el ciudadano FERNANDO JOSE MUÑOZ BARRIOS, asistido por la Abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, antes identificada, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Abril de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE MUÑOZ BARRIOS y HEIDIS ISAIDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.450.974 y 10.487.050.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 03 de Mayo de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 188, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE MUÑOZ BARRIOS y HEIDIS ISAIDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.450.974 y 10.487.050, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 188, de fecha 03 de Mayo de 1.990, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2216- 2217- 2218 La Secretaria.
Exp. 23460
HRPQ/ 451