PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.146.039, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 480, perteneciente al niño JHONNY ALBERTO ARIZA AROCHA, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, no portaba documento de identidad, pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° 22.146.039.
En fecha 10 de Diciembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 480, realizada por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, en beneficio de su hijo el niño JHONNY ALBERTO ARIZA AROCHA. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 480 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, es titular de la cédula de identidad N° 22.146.039.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 480, realizada por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, en beneficio de su hijo el niño JHONNY ALBERTO ARIZA AROCHA. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 480 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, es titular de la cédula de identidad N° 22.146.039.
En fecha 30 de Abril de 2.013, la ciudadana CAROLINA AROCHA, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitó mediante diligencia se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 480, realizada por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, en beneficio de su hijo el niño JHONNY ALBERTO ARIZA AROCHA. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 480 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, es titular de la cédula de identidad N° 22.146.039.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2222- 2223- 2224 La Secretaria.
Exp. 23187
HRPQ/ 451
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