Exp. 22210
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio FERNANDO MENDEZ BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.617, actuando en representación de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ POLANCO ROMERO y DINDANY MUÑOZ PEREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, titulares de las Cédula de Identidad Nos: V-6.833.937 y E-83.164.663, respectivamente, según mandato Poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha 18 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 2, tomo 31, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 132 correspondiente a la niña ROMELYS PAOLA POLANCO PAZ, manifestando que al momento de la presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, identificaron a la progenitora de la misma como DANYS ISABEL PAZ, siendo lo correcto el haber asentado DINDANY MUÑOZ PEREZ. Asimismo, solicitó se dejase constancia que en la actualidad el número de Cédula de Identidad de la progenitora de la niñas de autos es E-83.164.663, dada su legalización en la República Bolivariana de Venezuela, ya que para el momento de la presentación no era titular de la Cédula de Identidad N° V-7.781.176, correspondiendo dicho número a otra persona.
En fecha 02 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Septiembre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ MENDEZ BALZA, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad donde aparecía publicado el edicto librado por el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2012, el cual fue desglosado y agregado a las actas que conforman el expediente de marras, mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2012.
Mediante sentencia de fecha 25 de Abril de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 132, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos.
B) SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos, con ocasión al número de cédula de identidad del cual es titular la progenitora de la niña de autos.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 132, correspondiente a la niña de autos sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como DINDANY MUÑOZ PEREZ, quien es colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.164.663, por lo que en adelante los apellidos de la referida niña son POLANCO MUÑOZ y no POLANCO PAZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Abril de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 132, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos.
B) SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos, con ocasión al número de cédula de identidad del cual es titular la progenitora de la niña de autos.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 132, correspondiente a la niña de autos sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como DINDANY MUÑOZ PEREZ, quien es colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.164.663, por lo que en adelante los apellidos de la referida niña son POLANCO MUÑOZ y no POLANCO PAZ.
Mediante Diligencia de fecha 30 de Abril de 2013, suscrita por el Abogado FERNANDO MENDEZ, plenamente identificado en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Abril de 2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Abril de 2013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 132, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos.
B) SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, en beneficio de la niña de autos, con ocasión al número de cédula de identidad del cual es titular la progenitora de la niña de autos.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 132, correspondiente a la niña de autos sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como DINDANY MUÑOZ PEREZ, quien es colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.164.663, por lo que en adelante los apellidos de la referida niña son POLANCO MUÑOZ y no POLANCO PAZ.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2013 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1327 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2240 y 2241 La Secretaria.-
Exp. 22210
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
OFICIO Nº 2240
EXP. 22210
CIUDADANO:
PARROQUIA LA SIERRITA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida en el Acta de Nacimiento N° 132, perteneciente a la niña ROMELYS PAOLA POLANCO PAZ, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 132, correspondiente a la niña ROMELYS PAOLA POLANCO PAZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como DIDANY MUÑOZ PEREZ, quien es colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.164.663, por lo que en adelante los apellidos de la referida niña son POLANCO MUÑOZ y no POLANCO PAZ.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2013
203º y 154º
OFICIO Nº 2241
EXPEDIENTE No. 22210
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida en el Acta de Nacimiento N° 132, perteneciente a la niña ROMELYS PAOLA POLANCO PAZ, realizada por el Abogado FERNANDO MENDEZ BALZA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 132, correspondiente a la niña ROMELYS PAOLA POLANCO PAZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como DIDANY MUÑOZ PEREZ, quien es colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-83.164.663, por lo que en adelante los apellidos de la referida niña son POLANCO MUÑOZ y no POLANCO PAZ.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*
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