Exp: 20429




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.832.024, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.610, en contra de la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.350.996, basándose en la segunda y tercera causal del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ALANA VALENTINA GODOY ELJURI.

En auto de fecha 26/09/2011, el Tribunal ordenó la corrección de la referida demanda por cuanto de la misma se desprende que la misma no fue planteada en la forma prevista en el articulo 455 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al carecer de los requisitos de los literales “E y D” exigidos en el señalado articulo, por lo que se concedió un lapso de tres idas de despacho siguientes al de hoy, para presentar nuevo escrito de demanda.

En diligencia de fecha 27/09/2011, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 40.610, subsano el escrito libelar.

En escrito de fecha 17/09/2011, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 40.610, consigno reforma de la demanda.

En auto de fecha 29/09/2011, se recibió la presente demanda de Divorcio Ordinario, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se exhorto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que practicaran la citación de la demandada y oficiaran al equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora.

En diligencia de fecha 10/10/2011, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 140.610, confirió poder apud acta al referido abogado.

En diligencia de fecha 27/10/2011, el abogado en ejercicio FRANCISCO BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 140.610, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se le designara como correo especial para tramitar la citación de la demandada.

En auto de fecha 07/11/2011, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenando hacer entrega de los recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/10/201, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16/11/2011.

En fecha 16 de Enero de 2012, se agregaron resultas de exhorto de citación emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Santa Ana de Coro, constante de 35 folios.

En diligencia de fecha 18/01/2012, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE asistido por el abogado en ejercicio TITO SANGUINO inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 142.954, solicitó la citación por carteles.

En auto de fecha 20/01/2012, el Tribunal ordenó citar por carteles a la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica de Niños y Adolescentes y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 26/07/2012, la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ asistida por el abogado en ejercicio ISAAC PÉREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.507, se dio por citada, solicitando así la Perención de la Instancia.

En auto de fecha 07/08/2012, el Tribunal negó lo solicitado, por cuanto ya se había perfeccionado la citación personal, y solo podía operar la perención anual.

En escrito de fecha 16/10/2012, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE quien actúa en nombre y representación propia, solicitó se fijara nueva fecha para la celebración del primer acto conciliatorio.

En auto de fecha 18/10/2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ al segundo día siguiente a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que expusiera por escrito lo que a bien tuviera sobre el escrito de fecha 16/10/2012.

En diligencia de fecha 20/02/2013, el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE quien actúa en nombre y representación propia, Desistió del presente Procedimiento de Divorcio en contra de la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ, y de igual manera solicita le sean devueltas las originales consignadas a las actas.

En auto de fecha 20/02/2013, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas por secretaria.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.832.024, actuando en nombre y representación propia como parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, desistió del presente procedimiento de Divorcio en fecha 20 de Febrero de 2013.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la parte demandante, ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó el ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, en contra de la ciudadana CELIMAR DANIELA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ELJURI RODRÍGUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1319. La Secretaria.-

HRPQ/024