República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, solicitada por el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.292.032, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YRINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.303, en contra de la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, alegando en fecha 20 de Diciembre de 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres MADELEYN YUDITH y MAIBELYN ALEXANDRA LUGO LINARES, de once (11) y dos (02) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 40, barrio Cujicito, casa N° 36-61, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde han vivido juntos hasta el mes de Enero de 2012, exponiendo que desde esa fecha han surgido problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposa, pues sin razón alguna, continuamente lo pelea porque estaba ausente del hogar por cuestiones de trabajo, por las presuntas responsabilidades que tiene en la empresa, y que por ello su cónyuge dice que la ha abandonado a ella y a sus hijas, incluso que sus hijas han presenciado discusiones fuertes por los reclamos que su esposa le hace, incluso delante de terceras personas, habiéndole perdido el respeto, calor y privacidad al hogar; y que para evitar inconvenientes peores solicitó de conformidad con el artículo 138 del Código Civil se le autorizara a retirarse del hogar, y que en caso de ser favorable su solicitud posteriormente indicaría su dirección.

Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenando citar a la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, para que compareciera al día siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la presente solicitud de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se citó a la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, y en fecha 12 de Marzo de 2013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de escrito de fecha 13 de Marzo de 2013, la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.063, actuando en su propio nombre y representación, procedió a dar contestación a la presente solicitud.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en fecha 13 de Marzo de 2013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2013, la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Abogada ANABEL PARRA, solicitó se instara a la parte solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos; y en auto de fecha 09 de Abril de 2013, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2013, la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, procedió a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos, en virtud del interés que tiene como cónyuge afectada de que el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, no continúe viviendo en el domicilio que ha servido de asiento conyugal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
ALEGATOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD

De las actas procesales se evidencia que el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, fundamentó su solicitud alegando que en fecha 20 de Diciembre de 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres MADELEYN YUDITH y MAIBELYN ALEXANDRA LUGO LINARES, de once (11) y dos (02) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 40, barrio Cujicito, casa N° 36-61, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde han vivido juntos hasta el mes de Enero de 2012, exponiendo que desde esa fecha han surgido problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposa, pues sin razón alguna, continuamente lo pelea porque estaba ausente del hogar por cuestiones de trabajo, por las presuntas responsabilidades que tiene en la empresa, y que por ello su cónyuge dice que la ha abandonado a ella y a sus hijas, incluso que sus hijas han presenciado discusiones fuertes por los reclamos que su esposa le hace, incluso delante de terceras personas, habiéndole perdido el respeto, calor y privacidad al hogar; y que para evitar inconvenientes peores solicitó de conformidad con el artículo 138 del Código Civil se le autorizara a retirarse del hogar, y que en caso de ser favorable su solicitud posteriormente indicaría su dirección.





II
ALEGATOS PRESENTADOS CON LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD

En cuanto a este respecto, del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 13 de Marzo de 2013, la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, dió contestación a la presente solicitud alegando que por ante este mismo Tribunal cursa un Juicio de Divorcio que ella incoara en contra del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que en dicha solicitud se narran los verdaderos problemas suscitados entre ellos como cónyuges, lo que hasta los momentos los mantiene viviendo separados de cuerpos dentro del mismo hogar; no obstante en virtud de los problemas que actualmente existen entre ella y su cónyuge no hizo oposición a la presente solicitud de separación de hogar, y que este Tribunal autorice a su cónyuge a separarse del hogar de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, sin que ello signifique una causa justificada para la separación física entre ellos e influya en la causa principal de Divorcio donde el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, ha incurrido en un abandono voluntario , intencional e injustificado.

III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, solicitó que el Tribunal lo autorizara a retirarse del hogar conyugal por los alegatos tipificados en su solicitud; y por otro lado se evidencia que la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, aun cuando manifestó en la contestación a la presente solicitud que por ante este mismo Tribunal cursa un Juicio de Divorcio que ella incoara en contra del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que en dicha solicitud se narran los verdaderos problemas suscitados entre ellos como cónyuges, lo que hasta los momentos los mantiene viviendo separados de cuerpos dentro del mismo hogar conyugal, no es menos cierto que la misma no hizo oposición a la presente solicitud, toda vez que, tal y como lo menciona, se han suscitado graves problemas entre ellos, lo que ha ocasionado que sus hijas presencien las discusiones que se suscitan entre ellos, por lo cual la misma ciudadana alega que es un mal ejemplo para sus hijas; incluso ella misma consignó las copias de las partidas de nacimiento que este Tribunal, a petición de la Fiscal del Ministerio Público, instó al ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, a consignar en el auto de fecha 09 de Abril de 2013.

A este respecto, el artículo 138 del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 138°: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

Al respecto, aun cuando ninguna de las partes consignaron pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, no realizó formal oposición al decreto de la presente separación del hogar conyugal por parte del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO; por el contrario manifestó su interés de que el referido ciudadano efectivamente se retirara del hogar conyugal; es por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe autorizar la separación legal del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, del hogar conyugal. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, solicitada por el ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.292.032, en contra de la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.037, lo siguiente:

1.- SE AUTORIZA la separación legal del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.292.032, del hogar conyugal, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva de esta sentencia

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria;


Mag. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1278) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HPQ/677*