Exp N° 23104.





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.845.211, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada JHOANINI ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.212, en contra de la ciudadana JENNIFER COROMOTO CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.279.743, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ROTSEN DEL VALLE MANZANO CASTRO.

Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada y a ambas partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 17 de Enero de 2013, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.

En fecha 05 de Febrero de 2013, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en fecha 07 de Febrero de 2013, se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 14 de Marzo de 2013, se citó a la demandada de autos, y en fecha 18 de Marzo de 2013 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 06 de Mayo de 2013 a las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente Juicio. Asimismo se dejó constancia que la Fiscal Especializada N° 32, del Ministerio Público solicitó la extinción del presente procedimiento por la falta de comparecencia de la parte actora.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constatar en actas que se dio por citada la ciudadana JENNIFER COROMOTO CASTRO LEAL, en fecha 18 de Marzo de 2013; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 06 de Mayo de 2013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.845.211, en contra de la ciudadana JENNIFER COROMOTO CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.279.743, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.845.211, en contra de la ciudadana JENNIFER COROMOTO CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.279.743.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No__________ . La Secretaria.


Exp. N° 23104.
HRPQ/721*