PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.428.171 y 16.295.800, asistidos por los Abogados ROTSEN GREGORIO MENDEZ BRAVO y CARMIN REBECA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 157.083 y 148.721, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 158, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 20 de Diciembre de 2.003, por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres YUNNER DAVID y YUNNEISY KAROLINA MENDEZ MARULANDA, de cinco (5 y tres (3) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Abril de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 08 de Junio de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 25 de Julio de 2.012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 158.

En fecha 25 de Abril de 2.013, la ciudadana CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA, asistida por la Abogada CARMIN REBECA CASTILLO, antes identificada, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Julio de 2.012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 158.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 25 de Abril de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Julio de 2.012, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 158.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CIKIU CAROLINA MARULANDA UZOLA y YUNNER LUIS MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.428.171 y 16.295.800, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 158, de fecha 20 de Diciembre de 2.003.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1260 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2191- 2192- 2193 La Secretaria.-
Exp. 19401
HRPQ/ 451