EXP. 5241
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.280.854, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en representación de sus hijos ENMANUEL JOSÉ, RAFAEL ANDRÉS y LUIS RAFAEL SALAS MARQUEZ, asistido por el Abogado IVAN JOSÉ RODRIGUEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.971; alegando que en fecha 17 de Diciembre de 2.010, falleció Ab-intestato la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.509.733, según consta de acta de defunción N° 284 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación concubinaria que mantuvo con la Causante procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ENMANUEL JOSÉ, RAFAEL ANDRÉS y LUIS RAFAEL SALAS MARQUEZ, y solicita se les declaren, como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 24 de Abril de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5241, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad junto con la de la causante, copia certificada del acta de defunción Nº 284 de la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la Constancia de Concubinato entre los ciudadanos ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO y JOSÉ RAFAEL SALAS ROSALES suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Marzo de 2.008, en la cual manifiestan los ciudadanos Darwin Medina y Gabriela Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.169.992 Y V- 15.887.675, respectivamente, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS ROSALES y les consta que vive en perfecta paz y armonía en la relación que mantiene con la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO; y las actas de nacimiento Nos. 2.564, 323 y 431, emanada la primera de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del niño ENMANUEL JOSÉ SALAS MARQUEZ, y las dos últimas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del niño y del adolescente LUIS RAFAEL y RAFAEL ANDRÉS SALAS MARQUEZ, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la causante y sus hijos y el fallecimiento de la misma.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSE RAFAEL SALAS ROSALES, como concubino por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deben declarar a los niños y/o adolescentes ENMANUEL JOSÉ y LUIS RAFAEL SALAS MARQUEZ, RAFAEL ANDRÉS SALAS MARQUEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños y/o adolescentes ENMANUEL JOSÉ y LUIS RAFAEL SALAS MARQUEZ, RAFAEL ANDRÉS SALAS MARQUEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.509.733, según consta de acta de defunción N° 284 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 174 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/254-342*
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