EXP. 5231





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano CLISANTO JOSÉ NAVARRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.947.620, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada VALERIA SIERRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.785; alegando que en fecha 09 de Enero de 2.013, falleció Ab-intestato la ciudadana NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.300.540, según consta de acta de defunción N° 003 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y que de la unión matrimonial que mantuvo con la Causante procrearon cinco (05) hijos de nombres KATHERIN MADEILER, KATIUSCA COROMOTO, LUIGGI JOSÉ, WILLI JOSÉ y WILMEN DANIEL NAVARRO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 19.810.282, N° 25.181.981, N° 16.989.765, N° 17.566.448 y N° 19.016.015, respectivamente, y solicita se les declaren en su condición de esposo e hijos como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Abril de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5231, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de sus cédulas de identidad junto con la de la causante, copia certificada del acta de defunción N° 003 de la ciudadana NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 100, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.161 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 245, 425, 862, 188 y 2928 emanadas las dos (02) primeras, por el Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la tercera y segunda emanadas por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y la última emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante y sus hijos y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declaró el ciudadano EMANUEL JESÚS MARRERO VALBUENA y ANSELMO SEGUNDO SALAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 23.259.439 y N° 20.861.513, respectivamente quienes testificaron que conoce de vista, trato y comunicación al solicitante, y que el mismo estuvo casado con NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO, con la cual procreo cinco hijos y que la causante falleció el día nueve (09) de Enero de dos mil trece (2.013). Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deben declarar a los ciudadanos CLISANTO JOSÉ NAVARRO PEROZO, en su condición de esposo KATHERIN MADEILER, LUIGGI JOSÉ, WILLI JOSÉ y WILMEN DANIEL NAVARRO CALDERA, y a la adolescente KATIUSCA COROMOTO NAVARRO CALDERA, en su condición hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CLISANTO JOSÉ NAVARRO PEROZO, en su condición de esposo KATHERIN MADEILER, LUIGGI JOSÉ, WILLI JOSÉ y WILMEN DANIEL NAVARRO CALDERA, y a la adolescente KATIUSCA COROMOTO NAVARRO CALDERA, en su condición hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELIS COROMOTO CALDERA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.300.540, según consta de acta de defunción N° 003 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 171 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/254-342*