EXP. 5219
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos EDGAR ALEXIS y ALEXANDRA JOSEFINA MARRUFO PADILLA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.508.235 y V- 18.508.234, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770; alegando que en fecha 09 de Marzo de 2.012, falleció Ab-intestato la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MARRUFO PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.844.170, según consta de acta de defunción N° 003 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia y que la causante dejó siete (7) hijos de nombres EDGAR ALEXIS MARRUFO PADILLA, JHOEL JOSÉ CHIRINOS MARRUFO, ALEXANDRA JOSEFINA MARRUFO PADILLA, ALEXIS RAFAEL MARRUFO PADILLA, EULI ELIO FANEITE MARRUFO, ELIZABETH EUVELIS FANEITE MARRUFO y JOSUE MAGDALENO FANEITE MARRUFO, y solicitan se les declaren en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MARRUFO PADILLA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Abril de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5219, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 003 de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MARRUFO PADILLA, emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 436, 434, 435, 175, 72, 73 y 179 emanadas las tres (03) primeras, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia y las cuatro (04) últimas emanadas por el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la causante y sus hijos y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde declaró la ciudadana ALEXANDRA MARÍA CRESPO MORILLO y IVONNE MARGARITA MOSQUERA RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.181.747 y N° V- 10.211.837, quien testificó que conoce de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que igualmente conoció de trato, vista y comunicación a la causante; asimismo, da fe de que la prenombrada causante era soltera y no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos; y le consta que todos ellos son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deben declarar a los ciudadanos EDGAR ALEXIS MARRUFO PADILLA, JHOEL JOSÉ MARRUFO PADILLA, ALEXANDRA JOSEFINA MARRUFO PADILLA y ALEXIS RAFAEL MARRUFO PADILLA, a los adolescentes EULI ELIO FANEITE MARRUFO y ELIZABETH EUVELIS FANEITE MARRUFO, y al niño JOSUE MAGDALENO FANEITE PADILLA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MARRUFO PADILLA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EDGAR ALEXIS MARRUFO PADILLA, JHOEL JOSÉ MARRUFO PADILLA, ALEXANDRA JOSEFINA MARRUFO PADILLA y ALEXIS RAFAEL MARRUFO PADILLA, los adolescentes EULI ELIO FANEITE MARRUFO y ELIZABETH EUVELIS FANEITE MARRUFO, y al niño JOSUE MAGDALENO FANEITE PADILLA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MARRUFO PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.844.170, según consta de acta de defunción N° 003 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.
MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 172 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. El Secretario.
HPQ/254-342*
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