EXP. 5012
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 13.102.848, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, obrando en beneficio de sus hijos CARLOS EDUARDO y WUINIFER DE LOS ANGELES ROMERO PALMAR, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.
Alega el solicitante, que en fecha 04 de Mayo de 2012, falleció el ciudadano CARLOS RAMON ROMERO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-7.937.614, según consta del acta de defunción N° 008, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas. Ahora bien, el causante era el progenitor de sus hijos CARLOS EDUARDO y WUINIFER DE LOS ANGELES ROMERO PALMAR, y es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS RAMON ROMERO FERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Diciembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 5012; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 22/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ERIKA PALMAR PALMAR, diligenció asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignando justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 008, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas, copia certificada del acta de matrimonio N° 50, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 834 y N° 1083 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FERMIN ZERPA y ALIS MARIA SOSA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.631.913 y N° 3.644.395, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció 04/05/2012 y que era su esposo y progenitor de sus hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, en su condición de esposa y los adolescentes CARLOS EDUARDO y WUINIFER DE LOS ANGELES ROMERO PALMAR, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS RAMON ROMERO FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, en su condición de esposa y los adolescentes CARLOS EDUARDO y WUINIFER DE LOS ANGELES ROMERO PALMAR, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS RAMON ROMERO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-7.937.614, según consta del acta de defunción N° 008, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 175 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/717-342*
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