Exp. 21326
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Maria Abreu, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicito Homologación de Convenimiento de la Obligación de Manutención, de fecha 01-02-2012, celebrado entre los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDON NAVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. 19.679.333 y 19.017.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño JOAQUIN ELIAS HERNANDEZ RONDON, ante usted ocurrimos para exponer:
• El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105014460147209528 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA.
• Los gastos relacionados con la educación serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la salud, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año los gastos que se generen por la época navideña, tales como vestido, zapatos, más un regalo, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Ambas partes fueron informadas por el Defensor que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 10-02-2012, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDON NAVA.
En fecha 14-02-2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
En fecha 24 de Febrero de 2012, el Tribunal procedió a aprobar y homologar el Convenimiento contentivo de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDON NAVA.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA, asistida por la Abogada en ejercicio NEIVER JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.737, diligenció manifestando que el ciudadano ELIO HERNANDEZ BRAVO no había dado cumplimiento al convenio antes celebrado, adeudando la cantidad equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5400,00), razón por la cual solicitó la ejecución voluntaria de dicho convenio.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ELIO HERNANDEZ BRAVO, concediéndole un plazo de cinco (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines que cumpliera voluntariamente con lo establecido en el convenio que fuera aprobado y homologado en fecha 24 de Febrero de 2012.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se notificó al ciudadano ELIO HERNANDEZ y en fecha 05 de Diciembre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 15 de Febrero de 2013, la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA, asistida por la Abogada en ejercicio NEIVER JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución forzosa el convenio de fecha 24 de Febrero de 2012.
En fecha 24 de Abril de 2013, la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA, asistida por la Abogada en ejercicio NEIVER JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, diligenció ratificando la solicitud de ejecución forzosa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
-Estado de cuenta extraídos del portal web del Banco Mercantil en Línea (www.bancomercantil.com), correspondiente a la cuenta No. 000147209528, cuya titular es la ciudadana DIRAIDI CHIQUINQUIRÁ RONDON NAVA, evidenciándose los movimientos bancarios realizados desde el mes de Enero hasta el mes de Octubre de 2012. Los mismos poseen valor probatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO
Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante diligencias de fechas 15 de Febrero de 2013 y 24 de Abril de 2013, la ciudadana DIRAIDI CHIQUINQUIRÁ RONDON NAVA, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa el Convenimiento de manutención aprobado y homologado en fecha 24 de Febrero de 2012, manifestando que el ciudadano ELIO HERNANDEZ BRAVO adeudaba la cantidad equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5400,00).
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento de manutención celebrado por las partes del presente juicio, en los siguientes términos:
• El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105014460147209528 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana DARAIDI RONDON NAVA.
• Los gastos relacionados con la educación serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la salud, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año los gastos que se generen por la época navideña, tales como vestido, zapatos, más un regalo, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Ambas partes fueron informadas por el Defensor que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En consecuencia, al no poder verificarse el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano ELIO HERNANDEZ BRAVO, debe declararse procedente la solicitud realizada por la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA, en aras de velar por el derecho que tiene el niño JOAQUÍN ELÍAS HERNANDEZ RONDON.
En tal sentido, este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012. Así se establece.
II
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño JOAQUÍN ELÍAS HERNANDEZ RONDÓN, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012.
Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, y vista también la solicitud realizada por la ciudadana DIRAIDI RONDON NAVA, de colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.
En este sentido, resulta indispensable aclarar que la ciudadana DIRAIDI RONDÓN NAVA diligenció manifestando que la cantidad adeudada por el progenitor de su hijo, ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO, es de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), de manera que sobre dicha suma de dinero así como sobre los montos acordados en el convenio de manutención, debe este Juzgador proceder a decretar medida ejecutiva de embargo, ello en razón de no haber demostrado el prenombrado ciudadano en el plazo de cinco (05) días que le fuera concedido, el cumplimiento de la manutención en beneficio del niño JOAQUÍN ELIAS HERNANDEZ RONDÓN.
Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño de autos, es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha 24 de Febrero de 2012, celebrado entre los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDON NAVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5400,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, en beneficio del niño JOAQUÍN ELÍAS HERNANDEZ RONDÓN.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: las cantidades de dinero que se fijaron en sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, así como sobre la cantidad equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5.400,) la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas.
Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño de autos, asciende a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5.400,) este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: las cantidades que se fijaron como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha 24 de Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDÓN NAVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Bolívares (Bs.900,00,) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5400,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______ La Secretaria.-
Exp: 21326
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Oficio N° _____
Exp. 21326
Maracaibo, 07 de Mayo de 2013
203° y 154°
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA “CAMARONERA COLDEMAR”
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente distinguido con el N° 13889, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CLAUDIA CECILIA POLANIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.773846 en contra del ciudadano ELIAS DANIEL FEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.893.910, en beneficio de la niña CAMILA SOFIA FEREIRA POLANIA, ha ordenado oficiarle en el sentido que se sirvan informar a este Despacho con carácter de urgencia y prioridad absoluta, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del presente oficio, si el ciudadano ELIAS DANIEL FEREIRA, antes identificado, labora para la referida empresa, y en caso de ser positiva su respuesta se sirva remitir su capacidad económica. Asimismo, en vista que igual solicitud le fuese hecha mediante oficio No. 4451, de fecha 28 de Noviembre de 2008, y no constar en autos respuesta alguna, cree conveniente el Tribunal transcribirle el contenido de los Artículos 380, 249 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen lo que a continuación se transcribe:
ARTICULO 380: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a este sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
ARTICULO 249. MULTA A PERSONAS JURIDICAS. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la infracción correspondiente, calculada en base al ingreso más alto de su nomina
ARTICULO 270. DESACATO A LA AUTORIDAD. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad Judicial, del Consejo de Protección del niño y del adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.
En consecuencia, Usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-
Dios y Federación,
Abog. Fernando Estrada Romero
Juez Temporal Unipersonal N° 01
FER/244.-
Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano ELIAS DANIEL FEREIRA, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2009; lo que significa que la cantidad a retener, tomando en cuenta la mitad del Salario Mínimo Nacional actual, es de Un Mil Veintitrés Con Setenta y Cinco Bolívares (Bs.1023,75) mensuales por concepto de pensión mensual, la cantidad equivalente a Ochocientos Diecinueve Bolívares (Bs. 819,00) por concepto de gastos de educación en el mes de Septiembre de cada año, así como igual cantidad en el mes de Diciembre, representando las mismas el cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Nacional actual, quedando dicho monto sujeto a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. De igual manera se deberá retener la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña de autos.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1. al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 21326 contentivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en donde figuran como solicitantes los ciudadanos ELIO ALOBERTO HERNANDEZ y DIRAIDI RONDÓN NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.679.333 y V.-19.017.159; este Tribunal por sentencia de fecha 03/05/2013 dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo 07 de Mayo de 2013. Vista la sentencia de fecha 07-05-2013, donde se DECIDE: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que se fijaron en sentencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, así como sobre la cantidad equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5.400,) la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño de autos, asciende a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5.400,) este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: las cantidades que se fijaron como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha 24 de Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos ELIO ALBERTO HERNANDEZ BRAVO y DIRAIDI RONDÓN NAVA, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Bolívares (Bs.900,00,) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5400,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Titular No. 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Titular: Mgs. Angélica María Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Titular) La Secretaria.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
Exp. Nº 21326
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Oficio N° ______
Exp. 21326
Maracaibo, 07 de Mayo de 2013
202° y 153°
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten la medida ejecutiva acordada por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. Se anexa al presente Oficio despacho de comisión, constante de _______________________folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 1(Titular)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 27 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2013, mediante la cual se decretó medida ejecutiva de embargo en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.867.405, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor De Medidas Especiales de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los fines de colocar en estado de ejecución dicha medida.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGÉLICA BARRIOS.
HPQ/244
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