Exp. 12.290
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.705.045 y V- 13.840.906, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANUACELLI CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.57.855, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 03, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Junio de 1.999, por ante el Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ISABEL DANIELA y DAVID ENRIQUE MAITA CARRUYO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Enero de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 06 de Febrero de 2.008, se decidió lo que se transcribe a continuación: A) PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños ya mencionados, será ejercida por ambos progenitores;
B) SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ.
C) TERCERO: El padre podrá visitar a sus menores hijos, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso; las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados serán compartidas en forma alternada de mutuo acuerdo.
D) CUARTO: El padre se compromete a suministrarle una pensión alimenticia para sus menores hijos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), mensuales así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, gastos de recreación, medicinas, juguetes, será compartidos por ambos progenitores en partes iguales. Así mismo el progenitor se compromete al aumento de la pensión, toda vez que mejoren sus ingresos económicos.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 03 de Marzo de 2010, los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.705.045 y V- 13.840.906, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.930, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. De igual modo, solicitaron le fueran expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia.
En fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de Marzo de 2010 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2010 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Marzo de 2010 se agregó la boleta al presente expediente.
En sentencia de fecha 24 de Agosto de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1.999, según se evidencia en acta de matrimonio N° 03.-
En fecha 30 de Abril de 2013 el ciudadano DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.53.565, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 24 de Agosto de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1.999, según se evidencia en acta de matrimonio N° 03. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABEL DANIELA MAITA CARRUYO y DAVID ENRIQUE MAITA CARRUYO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de los referidos niños será ejercida por la madre.-
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 24 de Agosto de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.705.045 y V- 13.840.906.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1228 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2152 al 2154. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 07 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19.242 - OFICIO Nº 2152-13
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE
PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.705.045 y V- 13.840.906 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 03 de fecha 02 de Junio de 1.999.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 07 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 12.290 - OFICIO N° 2153-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.705.045 y V- 13.840.906 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 03 de fecha 02 de Junio de 1.999, realizado por ante el Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 07 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 12.290 - OFICIO Nº 2154-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CENIA CECILIA CARRUYO GOMEZ y DAVID EMIRO MAITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.705.045 y V- 13.840.906 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 03 de fecha 02 de Junio de 1.999, realizado por ante el Juez del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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