EXP. 5230
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana KATIUSKA COROMOTO PINEDA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.516.132, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367.
Alegando que en fecha 25 de Febrero de 2.011, falleció Ab-intestato su esposo ciudadano GABRIEL ANDRÉS SIERRA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.231.971, según consta de acta de defunción N° 79 emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon una (01) hija de nombre KRISBEL GABRIELA SIERRA PINEDA. Ahora bien, el de cujus tenía un (1) hijo de una relación extramatrimonial de nombre GABRIEL ANDRES SIERRA AVILA y solicita se les declaren, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL ANDRÉS SIERRA SUAREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Abril de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5230, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad junto con la del causante, copia certificada del acta de defunción N° 79 del ciudadano GABRIEL ANDRÉS SIERRA SUAREZ, emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 104 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia copia certificada del Registro de Nacimiento Nº 545 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del niño GABRIEL ANDRÉS SIERRA AVILA, copia certificada de la acta de nacimiento Nº 1.604 emanada por la Unidad de Registro Civil Materno Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la niña KRISBEL GABRIELA SIERRA PINEDA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY CONCEPCIÓN BÁEZ MORAN y FREXY COROMOTO VILLAMIZAR ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.746.212 y V- 4.994.845, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante el cual falleció sin dejar testamento en fecha 25 de Febrero de 2.011, y que la solicitante KATIUSKA COROMOTO PINEDA OCANTO y los niños KRISBEL GABRIELA SIERRA PINEDA y GABRIEL ANDRÉS SIERRA AVILA son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deben declarar a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO PINEDA OCANTO en su condición de esposa y a los niños KRISBEL GABRIELA SIERRA PINEDA y GABRIEL ANDRÉS SIERRA AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ANDRÉS SIERRA SUAREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO PINEDA OCANTO en su condición de esposa y a los niños KRISBEL GABRIELA SIERRA PINEDA y GABRIEL ANDRÉS SIERRA AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ANDRÉS SIERRA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.231.971, según consta de acta de defunción N° 79 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 169 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/254-342*.
|