EXP. 5220
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO ELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.414.779, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos IVERSON ANDREY y DERETH ALEXANDER SALAZAR MORENO, asistida por la Defensora Pública Segunda (2º) Especializada, Abg. NORY CORONEL; alegando que en fecha 23 de Julio de 2.011, falleció el ciudadano WILLIAM HARRISON SALAZAR DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.048.001, según consta de acta de defunción N° 1461 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación que mantuvo con el Causante procrearon dos (2) hijos de nombres IVERSON ANDREY y DERETH ALEXANDER SALAZAR MORENO, y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAM HARRISON SALAZAR DIAZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Abril de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5220, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.
En fecha 24/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA MORENO ELLES, diligenció asistida por la Defensora Pública Segunda (2º) Especializada, Abg. NORY CORONEL, consignando justificativo de testigo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1461 del ciudadano WILLIAM HARRISON SALAZAR DIAZ, emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 2729 y 468 emanadas por las Unidades de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar y de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declaró la ciudadana GREGORIA CACERES y FRANCIA NIETO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.607 y N° 7.603.757, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación constante y permanente a la solicitante y que igualmente conoció de trato, vista y comunicación constante y permanente al causante; asimismo, que es cierto que vivieron en concubinato desde hace diez (10) años hasta el día de muerte, que falleció el día 23 de Julio de 2.011, que tuvieron su residencia en el Barrio Ajonjolí, Av. 25, Calle 30, Casa No. 30-91, Parroquia Idelfonso Vaquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que de dicha unión concubinaria procrearon dos (02) hijos de nombres: IVERSON ANDREY y DERETH ALEXANDER SALAZAR MORENO y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños IVERSON ANDREY y DERETH ALEXANDER SALAZAR MORENO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM HARRISON SALAZAR DIAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños IVERSON ANDREY y DERETH ALEXANDER SALAZAR MORENO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM HARRISON SALAZAR DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.048.001, según consta de acta de defunción N° 1461 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 168 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/254-342*.
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