Exp. N° 5159





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUISA ANDREINA ANDRADES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.548.900, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, actuando a favor y en beneficio del niño EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES.

Alega el solicitante que en fecha 27 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.756.345, quien prestaba sus servicios laborales como operador de equipo en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hijo las cantidades de dinero por concepto laborales tales como: prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y todos los demás conceptos dejados de percibir por el causante y que le corresponden a su hijo como heredero de su difunto Padre.

En fecha 05 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 11 de Abril de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES, es heredero de su difunto Padre ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al niño EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES, como herederos de su difunto Padre ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.756.345.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días de Mayo de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 167en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2138. La Secretaria.-

HPQ/342*
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 06 de Mayo de 2013
202º y 153º

EXP 5159 / OFC. 2138


CIUDADANO:
GERENTE DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
(PDVSA)
CIUDAD

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUISA ANDREINA ANDRADES RINCON, titular de la cédula de identidad No. V.-16.548.900, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño EDUARDO ENRIQUE VELASQUEZ ANDRADES, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto Padre ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.756.345.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*