Exp. 23915





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos TEODORO JOSE ROMERO BAPTISTA y MARIA FABIOLA VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, oficinista y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.302.892 y N° 16.017.255, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de la niña CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, de nueve (9) años de edad, debidamente asistidos por al abogada en ejercicio YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.483.

Alegan los solicitantes que su hija CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, desde el momento de su separación ha mantenido la custodia su progenitora, correspondiéndole a su progenitor un régimen de convivencia familiar amistoso, el cual se ha desarrollado en total armonía, en beneficio de su hija. Ahora bien, en los próximos días el progenitor ciudadano TEODORO JOSE ROMERO BAPTISTA, viajará por motivos laborales, a la ciudad del Distrito Federal de la República de México, lugar en el cual se residenciará hasta ahora por tiempo indefinido, en razón de esto declaran que se autorizan de manera reciproca para que su hija pueda viajar tanto que sea necesario y con motivo de viaje de recreación (vacaciones escolares, navidad o asuetos decretados por el gobierno nacional) viaje por razones de educación, salud o cualquier otro motivo, que en su beneficio sea necesario realizar.

De igual manera manifiestan los progenitores que dan su absoluto consentimiento y autorización para que su hija CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, pueda viajar tanto dentro como fuera del territorio nacional de la República, en compañía de cualquiera de ellos, a cualquier destino del extranjero por el tiempo y motivo que sea necesario, asimismo autorizan expresamente para que su hija pueda viajar tanto dentro como fuera del territorio nacional de la República, en la única compañía de sus abuelos maternos ciudadanos RAMON ALBERTO VALBUENA MUÑOZ y HAYANCELIS DEL ROSARIO SUAREZ DE VALBUENA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 3.468.833 y N° 4.591.521, respectivamente, en forma conjunta o individual, en el entendido que no podrá ser sustituido o cedido en persona alguna, por las razones expuesta es por lo que solicitan se sirva homologar el presente acuerdo.

En fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y en auto por separado resolvería lo conducente.

En fecha 09 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano TEODORO ROMERO, diligencio asistido por el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, indicando que concede autorización a la progenitora para que realice cualquier gestión o trámite por ante el Saime, en lo que respecta a la expedición y/o renovación de pasaporte para su hija.

En fecha 10 de Abril de 2013, la niña CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, manifestó su declaración en cuanto al presente procedimiento.

En fecha 12 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 25 de Abril de 2013.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos TEODORO JOSE ROMERO BAPTISTA y MARIA FABIOLA VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, oficinista y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.302.892 y N° 16.017.255, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de la niña CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos TEODORO JOSE ROMERO BAPTISTA y MARIA FABIOLA VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, oficinista y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.302.892 y N° 16.017.255, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de la niña CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, suscrito por los ciudadanos TEODORO JOSE ROMERO BAPTISTA y MARIA FABIOLA VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, oficinista y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.302.892 y N° 16.017.255, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores y representante legal de la niña CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la ciudadana MARIA FABIOLA VALBUENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.017.255, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a su hija CAMILA PAOLA ROMERO VALBUENA.
• Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1214, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*