Exp. 22186
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057, asistidos por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7249; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 331 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre NATHALY CRISTINA GARCIA ALVAREZ, de seis (06) años de edad.
En fecha 29 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por Sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Diciembre 2006 Según se evidencia del acta de matrimonio N 331, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 25 de Abril de 2013, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio LUCIANO ENRIQUE MILLI PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101619, diligenciaron solicitando se ponga en Estado de Ejecución la referida Sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Diciembre 2006 Según se evidencia del acta de matrimonio N 331, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 25 de Abril de 2013, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio LUCIANO ENRIQUE MILLI PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101619, diligenciaron solicitando se ponga en Estado de Ejecución la referida Sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 25 de Abril de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Diciembre 2006 Según se evidencia del acta de matrimonio N 331, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 331 de fecha 06 de Diciembre de 2003, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1207 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2134, 2135 y 2136 La Secretaria.-
Exp. 22186
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 06 de Abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22186
OFICIO Nº 2134
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 331, de fecha 06 de Diciembre de 2003, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 06 de Abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22186
OFICIO Nº 2135
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 331, de fecha 06 de Diciembre de 2003, realizada por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 06 Abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22186
OFICIO Nº 2136
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN JOSE GARCIA NAVA y LILIBETH DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.575.346 y V- 16.335.057. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 331, de fecha 06 de Diciembre de 2003, realizada por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se actualice la base de datos llevados por ese organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 721*
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