República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ENIF JOSEFINA CONTRERAS DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.887.410, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.881, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.640.039, alegando la causal primera y segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres CLAUDIA VIRGINIA y CAROL VALENTINA PRIETO CONTRERAS..
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2.012, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada y a ambas partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio después de citado el demandado, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 03 de Mayo de 2.012, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
Asimismo, en fecha 22 de Mayo 2.012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.012.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, con carácter de Alguacil Titular de ésta Sala, expuso que se trasladó en fechas 31 de Mayo y 12 de Junio de 2.012, a la Av. 3F, Calle 67, Edif. PONTEVEDRA, piso 14, apto. 14B, con el fin de citar al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO, y no encontrándose el referido ciudadano en las horas de sus traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Asimismo, por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.013, el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO, asistido por la Abogada Marina Delgado Carruyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, se dio por citado, notificado y emplazado de todos los actos del presente juicio.
En fecha 08 de Abril de 2.013 a las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente Juicio.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana ENIF JOSEFINA CONTRERAS DE PRIETO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que se dio por citado el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, en fecha 20 de Febrero de 2.013; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 08 de Abril de 2.013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana ENIF JOSEFINA CONTRERAS DE PRIETO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ENIF JOSEFINA CONTRERAS DE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.887.410, y el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.640.039, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ENIF JOSEFINA CONTRERAS DE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.887.410, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.640.039.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1213 . La Secretaria.
Exp. N° 21674.
HRPQ/254/677*
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