Exp: 00034
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.718.513, asistido por el Abogado en ejercicio EURO E. GONZALEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, solicitó ante este Tribunal SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO; alegando que en fecha 11 de Junio de 1985, el extinto Juzgado Primero de Menores de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el N° 16583 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEROZO DE SANBOZA, en su contra, decretó Medidas de Embargo Preventivo, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ; y cuyo expediente fue enviado al Registro Principal en fecha 10/06/2003, con el Legajo N21, oficio N 1658, siendo el caso que dicho expediente no se encontró en el registro principal, lo cual dificultó poder solicitar la Suspensión de las Medidas de Embargo decretadas en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ
A dicha solicitud se le dió entrada mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2013, ordenando formar expediente y numerar, indicando que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2013, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía de Maracaibo, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado las cantidades que por concepto de Obligación de Manutención se le retiene mensualmente al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.718.513, en virtud de las Medidas de Embargo decretadas en su contra por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Julio de 1985. Asimismo se instó al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ a consignar copia certificada u original del acta de nacimiento correspondiente a su hijo RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, plenamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EURO E. GONZALEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, consignó al presente expediente la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se recibió el oficio N° 0-0263-13 emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se indicaron las cantidades que le son deducidas al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, cumpliendo así con la Medida de Embargo ejecutada el día 13 de Abril de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En virtud de ello, y por considerarlo necesario, este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2013, ordenó publicar un Edicto en un Diario de Mayor Circulación de la localidad, llamándose a hacerse parte en el juicio a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa.
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, plenamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EURO E. GONZALEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, consignó el ejemplar del diario La Verdad de fecha 11 de Abril de 2013, donde se publicó el Edicto antes mencionado; y en fecha 22 de Abril de 2013 este Tribunal ordenó Desglosar el cuerpo del Periódico donde aparece dicho Edicto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, EN RELACIÓN A SU HIJO, HOY MAYOR DE EDAD, RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 00034, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EURO E. GONZALEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, solicitó al Tribunal se sirviera en Suspender las Medidas de Embargo Preventivas decretadas en su contra.
Ahora bien, del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Observa que del Acta de Nacimiento del ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, la cual corre inserta al folio N° once (11) del presente expediente, se evidencia que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que procede entonces que este Tribunal se pronuncie sobre la Extinción de la Obligación de Manutención.
A este respecto, el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. En el caso en concreto, el ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, no sólo ha alcanzado la mayoría de edad, sino que a la presente fecha ha cumplido veintinueve (29) años de edad. Así las cosas, este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar la extinción de la obligación de manutención respecto al ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDA la Obligación de Manutención en beneficio del ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñerada Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 259 y se Oficio bajo el N° 2133-La Secretaria Titular.
HPQ/ 721*.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N°01
Maracaibo; 06 de Mayo 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00034 - OFICIO N° 2133
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° 00034, contentivo de SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.718.513, ordenó oficiarle a fin de informarle que éste Órgano Jurisdiccional suspendió las Medidas de Embargo decretadas en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, ejecutadas el día 13 de Abril de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haberse declarado la extinción de la obligación de manutención respecto a su hijo, el ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
DIOS Y FEDERACION
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.-
JUEZ UNIPERSONAL N°1
HPQ/721*
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