PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.157 y 15.280.247, respectivamente ambos domiciliados en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre MELANY MICHELLE BRAVO MORENO, de nueve (9) años de edad.

En fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó la comparecencia de la niña MELANY MICHELLE BRAVO MORENO.

Por sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.157 y 15.280.247.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Mayo de 2.013, el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO, asistido por el Abogado ERWIN DELGADO, antes identificado, diligencio solicitando se PONGA EN ESTADO DE EJECUCIÓN.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.157 y 15.280.247.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.157 y 15.280.247.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.157 y 15.280.247, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03, de fecha 26 de Enero de 2.002, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24 ) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1504 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2523- 2524- 2525 La Secretaria.
Exp. 23322
HRPQ/ 451